Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Junio de 2000

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante apoderado judicial presentó el señor L.G.E., recurso de apelación contra la resolución expedida por el Registro Público el 23 de febrero del 2000, mediante la cual se negó la solicitud de inscripción, formulada por el recurrente, de la Escritura Pública Nº1005, de 15 de febrero de 2000.

Repartido el recurso y encontrándose el mismo en la fase de alegatos, puso la Secretaría de la Sala en conocimiento del sustanciador, mediante informe secretarial de 6 de abril de 2000, de la existencia de dos recursos de apelaciones adicionales propuestos por el mismo recurrente, L.G.E., contra las resoluciones de 23 de febrero de 2000, relacionadas con los asientos de inscripción, 18147 y 18116 del Tomo 2000 del Diario, anotadas bajo las entradas 49-00 y 50-00, respectivamente. En virtud de lo anterior, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 710 del Código Judicial, a ordenar la acumulación de los recursos de apelación indicados, mediante auto de 7 de abril de 2000, los cuales seguidamente se pasan a resolver.

Las Escrituras Públicas cuyas inscripciones negó la Subdirectora del Registro Público, hacen relación a actas de reuniones extraordinarias de las sociedades anónimas, I.V.L., INVERSIONES KATY Y GONZALEZ Y PAZ, S.A., que fueron presididas por el recurrente, L.G..

La Subdirectora del Registro Público al considerar las solicitudes de inscripción referidas, las denegó sobre la base de que, de acuerdo a las constancias registrales, la persona que protocoliza las Escrituras Públicas que se pretenden inscribir no es la autorizada para ello. Según el Registrador, constan inscritas en el registro las Escrituras Públicas Nº 912, 913 y 914, todas de 14 de feberero de 2000, de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá por las cuales se protocolizan las Actas de las reuniones extraordinarias de las Juntas de accionistas de las Sociedades Anónimas GONZALEZ Y PAZ, INVERSIONES KATY e INMOBILIARIA VASQUEZ, respectivamente, las cuales restringen las actuaciones de comprometer a las sociedades, gestionar en nombre de las sociedades y para convocar a reuniones sólo a I.C.V.S. (DE PADRON) y C.V.S..

No comparte el apoderado legal de la parte recurrente la decisión recurrida por estimar, "a) que la facultad de calificar la legalidad de los títulos que se le presentan para su inscripción la tiene exclusivamente el Registrador General, tal como lo dispone el artículo 1795 del Código Civil; b) el supuesto de falta de formalidades que la ley exige, tiene como consecuencia la suspensión y no la negativa de inscripción; y c) la nulidad absoluta, en todos...

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