Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada N.V. DE RAMOS, en su condición de JUEZA EJECUTORA DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha interpuesto sendos recursos de apelación contra dos resoluciones fechadas el 2 de abril de 2004, ambas proferidas por la Directora General de Registro Público. La primera de ellas calificó como defectuosos los Asientos 86241 del Tomo 2003 y 16797 del Tomo 2004 del Diario, mientras que la segunda hizo lo mismo en relación con los Asientos 106167 del Tomo 2003 y 16770 del Tomo 2004 del Diario, todos los cuales afectan las Fincas No. 13335, 17538 y la 23067, inscritas en la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá.

Los citados recursos de apelación fueron acumulados mediante providencia dictada el 25 de enero de 2006, por razón de economía procesal, toda vez que se trata del mismo medio de impugnación con pretensiones idénticas.

En las resoluciones apeladas el Registro Público calificó como defectuosos y suspendió las inscripciones de los Asientos antes mencionados, manifestando que de acuerdo con sus constancias registrales, sobre las Fincas 13335, 17538 y 23067 pesaba un embargo previo, lo cual expuso en ambas resoluciones fechadas el 2 de abril de 2004, cuya parte pertinete reproducimos:

"...pesa inscrito embargo propuesto del Banco del Istmo, S.A. contra Tenería Tauro, S.A. decretado mediante Auto #1170 de 13 de junio de 2000, remitido por Oficio #1054 de 22 de junio del 20001 del Juzgado Décimo Tercero (sic) del Circuito Civil, hasta la concurrencia de la suma de B/1,243,220.43, ingresado bajo Asiento 65825 Tomo 2001 del Diario..." (F. 21 del expediente con Entrada. 188-04 y F. 25 del expediente con Entrada. 15-06).

Por su parte, la JUEZA EJECUTORA DEL BANCO NACIONAL fundamenta la apelación que comprende la suspensión, por defectuosos, la inscripción del Asiento 86241 del Tomo 2003 y del Asiento 16797 del Tomo 2004, el cual es consultable de fojas 28 a 31 del expediente con Entrada No.188-04 y que en adelante identificaremos como Recurso A, con los siguiente argumentos:

PRIMERO: Mediante Escritura Pública número 308 de 10 de enero de 2001, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá. EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, otorgó Préstamo Industrial a la Sociedad TENERIA TAURO S.A. garantizado con hipoteca de bienes inmuebles (finca 13335, 17538 y 23067), todas inscritas al rollo 1, documento 1, de la Sección de la Propiedad, del Registro Público, Provincia de Panamá, hipoteca debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Hipoteca y Anticresis a la ficha 240003, documento 2011776 del 13 de febrero de 2001.

SEGUNDO: Que el PRIMER BANCO DEL ISTMO S.A., inició un Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía contra T.T.S.A., el cual fue radicado en el Juzgado Décimo Tercero (sic) del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá.

TERCERO: Que dentro del Juicio a que se refiere el hecho anterior, se dictó el Auto No.1170 del 13 de junio de 2001, mediante el cual se embargó las fincas dadas en garantía al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

CUARTO: Que en el mencionado juicio, el Juez de la causa nunca le exigió al ejecutante, aportar un certificado del Registro Público de las fincas embargadas, tal como lo exige el artículo 1669 del Código Judicial.

QUINTO: La no presentación del Certificado del Registro Público de las fincas embargadas, originó que EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, no fuera notificado del susodicho juicio y por lo tanto no hiciera valer sus derechos.

SEXTO: La Hipoteca constituida a favor de EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, tiene el rango de Primera Hipoteca, por lo cual nuestro derecho tiene prelación sobre el derecho requerido por EL PRIMER BANCO DEL ISTMO S.A.

SEPTIMO: Al enterarse el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, de la existencia del embargo a que se refiere el hecho cuarto anterior, interpuso un Incidente de Rescisión de Embargo, el...

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