Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.V., actuando en virtud del poder especial conferido por el señor F.M.T.K., en calidad de representante legal de la sociedad INMOBILIARIA DONOSTIARRA S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 3 de junio de 2004, proferida por la Directora General de Registro Público, por medio de la cual se califica defectuoso y suspende la inscripción del Asiento 132041, del Tomo 2003 del Diario.

En la resolución apelada, el Registro Público calificó como defectuoso el asiento en cuestión, en virtud de las siguientes consideraciones:

"El presidente y el secretario titular que comparecen en esta junta de accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, no son los que constan inscritos de acuerdo a las constancias regístrales (sic).

Se encuentra inscrita un acta, con fecha de reunión posterior, al 13 de octubre de 2003.

Por los motivos antes expuestos, la Directora General suspende su inscripción" (F. 4 reverso).

Por su parte, el recurrente al sustentar el recurso solicita que previa revocatoria del auto recurrido, esta Sala decrete lo siguiente:

"1. QUE SON NULAS, DE NULIDAD ABSOLUTAS, TODAS LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO (sic) EN LA SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCION (sic) DEL ASIENTO 132041, HABIDA CUENTA QUE EL PETICIONANTE DE LA CANCELACIÓN CARECE DE PERSONERÍA PARA ALEGARLA.

  1. QUE, EN CONSECUENCIA, SE DECRETE LA NULIDAD DEL AUTO APELADO Y LAS ACTUACIONES QUE SEAN DEPENDIENTES DE DICHO AUTO.

  2. SE RETROTRAIGA LA ACTUACIÓN AL MOMENTO EN QUE OCURRIÓ EL MOTIVO DE NULIDAD.

  3. QUE SE ORDENE LO (sic) INSCRIPCIÓN DEL REFERIDO ASIENTO 132041, POR SER CONFORME A DERECHO Y NO VIOLAR EL PRINCIPIO DEL TRACTO SUCESIVO EN MATERIA REGISTRAL." (F. 11).

Y fundamenta su apelación en los siguientes argumentos:

"PRIMERO: MEDIANTE SIMPLE ESCRITO RECEPCIONADO (sic) POR ACCESORIA LEGAL DEL REGISTRO PUBLICO, (sic) EL SEÑOR J.O.N., SOLICITÓ LA CANCELACIÓN POR EDICTO DEL ASIENTO 132041, TOMO 2003, CALIFICADO COMO DEFECTUOSO, SIN ESGRIMIR LOS FUNDAMENTOS DE SU PETCIÓN.

SEGUNDO

EL SEÑOR J.F.O.N., CARECE DE PERSONERIA (sic) PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN POR EDICTO DEL ASIENTO 132041, TOMO 2003,POR NO ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LAS CALIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS (sic) 12, 21 Y 22 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. (sic) 106 DE 1999.

TERCERO

EL ASIENTO 132041 DEL TOMO 2003 LO CONSTITUYE LA ESCRITURA PUBLICA...

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