Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, M/N "CARIRUBANA" ha presentado escrito de solicitud de Aclaración y Corrección de la Sentencia proferida por esta Sala de la Corte en fecha 11 de junio de 2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto dentro del Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado propuesto por TUNA ATLÁNTICA C.A. contra la M/N "CARIRUBANA", negocio que fue acumulado a los procesos seguidos contra la misma por A.S. Y OTROS; J.G.R.D. SANTOS Y OTROS; Y ASSICURAZIONI GENERALI.

En este sentido, debemos mencionar que el artículo 394 del Código de Procedimiento Marítimo permite que las sentencias sean aclaradas, modificadas o complementadas en determinados aspectos. La excerta legal en mención a la letra dice:

"ARTICULO 394: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Tribunal que la dicte, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a los intereses, daños y perjuicios y costas, puede complementarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación, o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término."

En atención a lo normado por el precepto transcrito, vemos que la peticionaria, en su escrito visible a fojas 2,165 a 2,167 manifiesta que "Al momento de decidir la apelación, la Honorable Sala Civil analizó y cuantificó los daños y determinó que cada una de las pretensiones y cuantía de los daños alegados por los demandantes, debían ser satisfechas por la M/N CARIRUBANA solamente hasta el 55% del monto solicitado....".(F.2,166) Por lo tanto, con base en lo anterior, solicita que "...la Honorable Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclare la omisión en la aplicación del porcentaje de responsabilidad de la M/N CARIRUBANA al reclamo de TUNA ATLANTICA por daños y perjuicios que fue establecido y solicitado por la demandante por la suma de US$2,000,000.00, tal como se explica a lo largo de la parte motiva de la sentencia y en la propia demanda." (F.2167)

En atención a lo expuesto, esta S. estima que la solicitud hecha por la peticionaria de la corrección de la sentencia se encuentra amparada dentro de lo establecido en el artículo 394 del Código de Procedimiento Marítimo. Es decir, dicha excerta legal especifica que la sentencia recurrida puede reformarse en cuanto a los daños y perjuicios. En este caso, los peticionarios solicitan que se modifique lo referente al rubro de lucro cesante, el...

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