Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario instaurado por ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. contra CROSS CARIBBEAN SERVICES LIMITED, tanto los representantes judiciales de la parte actora, la firma forense MORGAN & MORGAN, como los representantes judiciales de la parte demandada, la firma forense CARREIRA PITTI P.C. Abogados interpusieron sendos recursos de apelación contra la Sentencia Nº3 emitida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, el día 22 de agosto de 2002, corregida por el Auto Nº 123, fechada 28 de agosto del mismo año.

La resolución impugnada, la cual es consultable a fojas 1065-1081, resolvió lo siguiente:

1. DECLARAR NO PROBADA la Excepción de Prescripción presentada por la parte demandada.

2. CONDENAR a la demandada CROSS CARIBBEAN SERVICES LTD. al pago de la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES (US$629,200.00) a favor de ASTILLEROS BRASWELLINTERNATIONAL S.A. en concepto de capital, más los intereses y gastos, los cuales serán liquidados oportunamente por secretaría.

3. CONDENAR a la demandada CROSS CARIBBEAN SERVICES LTD. al pago de la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS 00/100 (B/750.00) en concepto de costas por el trabajo en derecho.

Posteriormente, la J.A.-quo dictó el Auto Nº 123 de 28 de agosto de 2002, visible de fojas 1107 a 1109, el cual también fue apelado por la parte demandada, mediante el cual se resuelve lo siguiente:

"PRIMERO: CORREGIR la sentencia Nº 3 de fecha 22 de agosto de 2002, en el sentido que el punto Nº 2 debe decir: CONDENAR a la demandada CROSS CARIBBEAN SERVICES LTD. al pago de la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BALBOAS (B/629.200.00) en concepto de capital, más las costas por el trabajo en derecho que se fijan en la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BALBOAS (B/.131,488.00), más los gastos e intereses del proceso, los cuales serán liquidados posteriormente por secretaría.

SEGUNDO

El punto Nº3 debe decir: CONDENAR a la demandada CROSS CARIBBEAN SERVICES LTD. al pago de la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.750.00) en virtud de la excepción de prescripción presentada."

Ahora bien, en vista de que ambas partes manifestaron puntos de disconformidad con respecto a la decisión de la Juez A-quo, la Sala procederá a revisar los argumentos de cada una de ellas.

ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

  1. CON RESPECTO AL FONDO DE LA CONTROVERSIA

    La empresa CROSS CARIBBEAN SERVICES presenta a través de su apoderado judicial escrito contentivo de su sustentación de apelación contra la sentencia proferida dentro del proceso bajo análisis (Fs.1113-1138). De acuerdo con el escrito en mención, los actores inician el presente negocio con la finalidad de lograr la condena de la demandada por el "no pago oportuno de facturas por servicio de reparaciones navales suministradas por la demandante a una nave de bandera venezolana, denominada SEA WAVE, la cual no es propiedad de la demandada, sino que era precisamente de propiedad de una empresa también venezolana denominada C.A. MARITIMA OCEANICA GRANELERA, también conocida como CAMOGRA." (F.1114)

    Continúan manifestando los demandados recurrentes que la base obligacional de este proceso, el cual es eminentemente contractual, radica en que "a juicio de la demandante, la demandada fue quien encargó los servicios de reparación de la nave y por tanto es la obligada a pagar por los mismos. Es decir, la demandante afirma que la demandada es la deudora por haber sido la contratante de los servicios." (F.1114) cuando a juicio de los demandados, ha quedado debidamente demostrado que "CROSS CARIBBEAN SERVICES solamente era un fletador por tiempo."(F. 1115)

    De acuerdo con los demandados, lo anterior resulta inaceptable ya que aquí "no se demandó ni a la propietaria de la nave, C.A. MARITIMA OCEANICA GRANELERA; ni se demandó al agente de la nave R SHIPPING MANAGEMENT S.A., ni mucho menos se demandó a la persona natural que según la declaración testimonial del funcionario al servicio de la demandante pidió los servicios de reparación, persona natural conocida como ROMAN ROBAYNA" (F.1115)

    Continúan explicando que la afirmación de los actores en el sentido de que el contrato de reparaciones de la nave fue verbal, resulta carente de lógica, toda vez que se trata de una transacción cercana al millón de dólares, que involucra la prestación de servicios de una empresa de vasta experiencia y que por esas características debería haberse dejado constancia escrita de éste. De igual forma manifiestan que no existe, por ende, prueba de las estipulaciones del mismo y, menos aún, de que el señor ROMAN ROBAYNA, quien solicitó los servicios respectivos, lo haya hecho actuando en representación de la empresa demandada CROSS CARIBBEAN SERVICES.

    Sobre la validez de un contrato verbal y las connotaciones del mismo a la luz del caso que nos ocupa, los demandados manifiestan que el actor está conciente "que quien lo contrató fue el armador, a través del capitán y así lo facturó, y por tanto, se obligó al armador y a la nave, tal y como opera la estructura obligacional propia del derecho marítimo." En ese mismo sentido continúan explicando que en su intento "por revivir una obligación prescrita, se ha tratado de construir un contrato con el fletador por tiempo, sólo que en el camino, la demandada (sic) y la sentencia con ella han olvidado que en Panamá, los contratos por valor superior a los cinco mil balboas no se pueden probar con testigos y requieren de documentos escrito (sic), tal y como lo establece el artículo 1103 del Código Civil." (Fs.1120-1121)

  2. CON RESPECTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

    Los representantes legales de la parte demandada también presentaron, al momento de sus alegaciones, los argumentos que sustentan la excepción de prescripción por ellos promovida. Con relación a esto explican que el crédito reclamado en el negocio bajo examen corresponde a una reparación realizada a la M/N "SEA WAVE" por parte de la demandante, ASTILLEROS BRASWELL INTL., S.A. cuyo cobro fue exigido mediante tres facturas:

    1. Factura Nº 2719...

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