Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Mejía & Asociados, actuando en su condición de apoderada judicial de MARCARIBE FISHERIES, propietaria de motonave SOUTHERN PRIDE, ha interpuesto, dentro del proceso especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado instaurado en su contra por LUXURY YATCH INC, recurso de apelación contra el auto No. 72 de 25 de marzo de 2003 proferido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá.

  1. LA RESOLUCIÓN APELADA

    Por conducto de la actuación objeto de estudio, el Juzgador A-quo decidió:

    "NO ACOGER la Solicitud de Apremio al Secuestrante presentado por la representación judicial de MARCARIBE FISHIERIES, INC., en contra de la orden de secuestro sobre la nave "SOUTHERN PRIDE".

    La adopción de este dictamen tuvo como punto de partida el hecho de que la solicitud de apremio descansaba, básicamente, en el argumento de que el crédito marítimo reclamado es inexistente, toda vez que carece de la prueba prima facie que exige el artículo 166 del Código de Procedimiento Marítimo.

    Para emitir el correspondiente pronunciamiento de mérito, el Primer Tribunal Marítimo consideró pertinente indicarle al peticionario lo siguiente:

    "...es propio de los juicios de ejecución de crédito privilegiado o in rem, que conjuntamente con la demanda, en una etapa inicial e incipiente del proceso, se presente la solicitud de secuestro sobre el bien o bienes que se consideren afectos a la reclamación del o los créditos privilegiados, debiendo el demandante acompañar a su solicitud, como bien señala el peticionario, prueba prima facie o indiciaria que comprueben la legitimidad de su derecho.

    Estas pruebas como bien ha sostenido la Corte, no pueden ser analizadas con la rigurosidad de examen o apreciación valorativa y común a la etapa de decisión en el fondo, que realiza el juzgador, precisamente para llegar a un convencimiento aproximativo, no conclusivo, ni prejuiciado, de que se está ante la reclamación legítima de un derecho" (fojas 55 a 56).(El destacado es del A-quo).

    Al amparo de esta premisa, el Juez Marítimo consideró que la naturaleza o carácter consensual de los contratos suscrito entre las partes, de los cuales surgen los formulados de la parte actora, así como los estados de cuenta aportados por el demandante configuran la prueba prima facie que exige el ordenamiento marítimo patrio.

    Otra causa de inadmisibilidad de la petición de apremio consiste en que, a juicio del a-quo, el peticionario no cumplió con lo preceptuado en el artículo 187 del...

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