Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Octubre de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al conocimiento de esta Sala el incidente de nulidad de lo actuado a partir de las resoluciones de 3 y 4 de diciembre de 2003, expedidas por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, propuesto por PROTELA, S.A., mediante apoderado judicial, en el proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue la recurrente a RETECOM INTERNATIONAL, S.A..

El recurso de apelación examinado se presenta contra la resolución de 6 de febrero de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se rechaza de plano el incidente de nulidad especificado en el encabezamiento de la resolución, por considerar el tribunal que no se funda en ninguna de las causas de nulidad establecidas en la ley.

El escrito mediante el cual se formaliza el recurso de apelación reposa a foja 9-12 del cuadernillo de incidente, en el cual se limita la apelante a formular una serie de alegaciones en relación, más, con la procedencia del incidente de nulidad rechazado de plano por la resolución objeto de la apelación examinada, que con el fundamento mismo del fallo apelado; es decir, que frente a la conclusión del tribunal a-quo de que el incidente propuesto no se funda en causal de nulidad legal, la parte recurrente no opone o presenta objeción alguna.

En principio debe la Sala advertir que, tal como lo ha apuntado el fallo recurrido con fundamento en concretas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, para que prospere el incidente de nulidad ha de basarse en algunas de las causas que enumera de manera taxativa el artículo 733. No podrá, en consecuencia, decretarse nulidades basadas en causales distintas a las enlistadas en la norma comentada y el incidente de nulidad que no se funde en alguna de dichas causales debe rechazarlo de plano el tribunal por improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 732 de la excerta legal examinada.

En el incidente propuesto por la parte apelante se solicita la nulidad de dos resoluciones, dictadas respectivamente el 3 y 4 de diciembre de 2003, las cuales decretan la extemporaneidad del escrito mediante el cual se solicita la apertura del proceso a prueba en segunda instancia (la primera resolución) y de aquél en que se presentan y aducen dichas pruebas (la segunda). Considera la incidentista que las referidas resoluciones adolecen de nulidad, por cuanto el tribunal de segunda instancia al proferirlas incurre en...

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