Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Mayo de 2006

Número de expediente36-05
Fecha16 Mayo 2006

VISTOS:

En el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que PANAMA PORT COMPANY le sigue a M/N SEA GUARDIAN, los apoderados de ambas partes, la firma MORGAN & MORGAN y DE CASTRO & ROBLES respectivamente, han interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia No.10 de 30 de noviembre de 2004 proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

Mediante la sentencia apelada el tribunal a-quo resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la pretensión de la parte demandante, PANAMA PORTS COMPANY, S.A. en la causa de pedir en este proceso, por monto de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON 55/100 (B/.61,781.55), del cual la demandada deberá pagar la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BALBOAS CON 85/100 (B/33,979.85), que representa el 55% de culpa o negligencia de la misma en este proceso.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS por trabajo en derecho a la parte demandada, por monto de SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCOBALBOAS CON 97/100 (B/.7,795.97).

TERCERO: CONDENAR a la parte demandada a pagar los gastos incurridos por la parte demandante, los cuales serán calculados oportunamente por Secretaría.

CUARTO: SE ORDENA el archivo del expediente, previa anotación en el libro de salida respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 17, 36, 55 y s.s., 164 numeral 3, 204, 205, 224 y 507 numeral 5 del Código de Procedimiento Marítimo, reformada, y los artículos 988, 1644 y 1645 del Código Civil.

.........................................................................................................................

(Cfr. fs.905 a 906)

Posteriormente esta sentencia fue complementada mediante el Auto No.216 de 15 de diciembre de 2004, proferido por el mismo tribunal, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la Suscrita JUEZ DEL

SEGUNDO

TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la LEY, COMPLETA el punto tercero de la Sentencia No.10 de 30

de noviembre de 2004, dictada dentro del proceso de ejecución de crédito

marítimo privilegiado interpuesto por PANAMÁ PORT COMPANY, S.A. en contra de la

M/N SEA GUARDIAN, la cual quedará así:

TERCERO

CONDENAR a la parte demandada a pagar los gastos incurridos por la parte demandante y los intereses legales, los cuales serán calculados oportunamente por Secretaría.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 394 de la Ley 8 de 1982 sobre Procedimiento Marítimo", Artículo 985 del Código Civil.

N.,

..................................................................................................................."

(Cfr. fs.911 a 912)

Antes de entrar al examen de los recursos de apelación presentados ante esta Sala de la Corte, resulta pertinente hacer referencia a ciertos antecedentes del caso.

ANTECEDENTES DEL CASO

La empresa PANAMA PORTS COMPANY, S.A. instauró ante el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá proceso especial para la ejecución de crédito marítimo privilegiado contra la M/N SEA GUARDIAN, debido a que ésta al remolcar una nave muerta (M/N BROCKEN), la cual depende de la remolcadora (funcionan como si fuera una sola), provocó que la nave remolcada chocara contra una esquina del lado noreste del nuevo muelle de pórticos o de contenedores del Puerto de Balboa, cuya concesionaria es la actora, golpeando y destruyendo un poste alto de luminaria y parte del borde de la estructura de dicho muelle, de aproximadamente 5 metros cuadrados.

Luego de admitida la demanda y de corrersele traslado a la demandada, ésta la contestó y se celebró la audiencia preliminar ante el tribunal. En esta audiencia la demandante modificó su reclamación original de US$192,000.00 a US$140,000.00 y aclaró que el área afectada no es un muelle sino un patio de contenedores en construcción.

La demandada reiteró los argumentos expresados en la contestación de demanda, negando ser culpable de los daños ocurridos pues sostiene que tanto la Autoridad del Canal de Panamá, debido a que uno de sus pilotos estaba manejando la nave demandada cuando ocurrió el accidente, como propia demandante, tienen porcentajes de culpa y negligencia en el accidente, conformandose lo que la doctrina conoce como negligencia contributiva o concurrencia de culpa.

Así entre otras cosas durante esta audiencia las partes llegaron a varios puntos de concordancia, los cuales el a-quo resume así:

1-Que la demandada estaba remolcando a la M/N BROCKEN desde el muelle 18 hacia el área de anclaje de B. cuando ésta colisionó con la estructura de la demandante;

2- Que la demandada estaba bajo el control de un piloto de la ACP al momento del accidente;

3- Que debido a la colisión de la M/N BROCKEN se produjeron daños a la losa de cemento en el borde del muelle y a un poste alto de luminaria ubicado en la esquina noreste de dicho muelle;

4- Que la ley aplicable es la panameña;

5- Que hay un reclamo pendiente en la ACP, aceptando la demandante que si llegara a un acuerdo con aquella por los daños sufridos, seguiría la acción contra la demandada sólo hasta el monto que implique la diferencia entre el pago efectuado por la ACP y el monto de la demanda (Fs.176).

También acordaron, ambas partes, que cada una presentaría un perito de navegación de buques y un perito de construcción y diseño de muelles que opinaran sobre los daños a las estructuras.

Las partes manifestaron tener los siguientes puntos de controversia:

1-Determinar quién es el responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante;

2- Si la estructura propiedad de la demandante es un lugar de atraque o desatraque;

3- Si el poste alto de luminaria que fue derribado estaba en lugar adecuado;

4- Si la demandada responde por los daños ocasionados por un piloto de la Autoridad del Canal de Panamá que se encontraba a bordo de ésta al momento del siniestro;

5- La cuantía de la demanda.

Finalmente se celebró la Audiencia Ordinaria donde ambas partes sustentaron sus posiciones y aportaron las pruebas que consideraron pertinente.

Informa el a-quo que durante este acto, en lo medular, la demandante reitera los argumentos expuestos en su demanda y presentó pruebas documentales y periciales. Entre las alegaciones de la actora se destaca lo dicho por el perito de navegación de esta parte, respecto a que el siniestro ocurre por una falla de máquinas de la nave y que la causa próxima del daño al sistema de iluminación y a la estructura del muelle, fue la maniobra fallida de la nave remolcadora. Que según lo manifestó el perito en estructuras portuarias el poste de luminaria no estaba mal ubicado, por lo que no hubo negligencia contributiva. Además reiteró la demandante que el accidente en cuestión da origen a un crédito marítimo privilegiado contra la nave demandada; que la culpa o negligencia del piloto de la ACP debe imputarse "in rem" a la nave demandada.

La demandada incorporó pruebas testimoniales, documentales y periciales, expresando además, entre otros argumentos, lo siguiente: Que en la causación de los daños intervinieron múltiples factores y personas, como la demandada-M/N SEA GUARDIAN (ella misma), la ACP (piloto de la nave), la nave remolcada (M/N BROCKEN), la demandante (PANAMA PORT) y el viento, por lo tanto, el tribunal tendría que determinar el grado de participación de cada uno. Sostiene que la demandada estaba haciendo una labor de remolque de la nave BROCKEN cuando por factores del viento y fallas mecánicas, se golpeó el muelle y se derribó un poste que estaba ubicado incorrectamente. Seguidamente la demandada explica el porqué de la culpa de las distintas partes involucradas y alega que el valor de lo que la demandante alega que perdió es exorbitante pues incluye ganancias y gastos administrativos, cuando se debió circunscribir a la reparación del daño o el valor de reemplazo.

Finalmente, durante la audiencia ordinaria, por solicitud de la parte actora, la juzgadora procedió a realizar una inspección ocular al muelle de pórticos donde ocurrió el accidente, inspección a la que asistieron los apoderados de ambas partes y sus respectivos peritos, Ing. N. (demandante) y el Ing. S. (por la demandada).

Seguidamente, esta Sala de la Corte realizará un

recuento de los cargos formulados en los recursos de apelación presentados por

ambas partes y los confrontará con la sentencia impugnada, iniciando con el que

interpuso la demandada (M/N SEA GUARDIAN) para posteriormente examinar el

escrito del actor (PANAMÁ PORT COMPANY).

I-RECURSO DE APELACIÓN de la M/N SEA GUARDIAN (demandada)(fs. 919 a 951):

La parte demandada en su condición de apelante solicita a esta Sala de la Corte que MODIFIQUE la sentencia de primera instancia en tres aspectos, que consisten en lo siguiente:

1-"DECLARAR PROBADO el monto de los daños alegadamente sufridos por la demandante," en el orden de US$28,884.00, consistentes en US$16,950.00 en concepto de valor del poste y luminarias, más US$2,000.00 en concepto de Flete a Panamá, US$5,000.00 en concepto de instalación, US$2,500.00 en reparación a estructura portuaria y US$2,434.00 en concepto de costo de inspecciones

2- "INCREMENTAR el porcentaje de culpa atribuible a la Autoridad del Canal de Panamá (APC) en virtud de la culpa y/o negligencia del Piloto en comando de la maniobra en el porcentaje que consideren apropiado .......... incluyendo la imputabilidad por el factor viento, al cual la juez asignó un 5% de responsabilidad;"

3- RECONOCER el grado de NEGLIGENCIA CONTRIBUTIVA de la demandante PANAMA PORTS COMPANY que estimen probado los Honorables Magistrados."

En base a estas tres pretensiones de modificación del fallo, el recurrente desarrolla los cargos que el imputa al a-quo, bajo los siguientes títulos:

I-"VALOR DE LA LUMINARIA RECLAMADA Y DAÑOS ESTRUCTURALES"

Sostiene el apelante que el punto principal de este recurso, lo constituye la cuantía reclamada, que estima es sumamente elevada.

Como cuestión previa se alega que, a pesar que el tribunal analizó las...

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