Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.M.A.A., en su condición de apoderado judicial de PANAVENT HOLDING, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto No.161 de 15 de mayo de 2002, dictado dentro del Proceso de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado (Concurso de Acreedores Marítimos Privilegiados) propuesto por BANCO MERCANTIL DEL ISTMO contra la M/N ASTURIAS, mediante el cual el Primer Tribunal Marítimo de Panamá aprobó la liquidación de intereses y gastos elaborada por el Secretario del Tribunal.

En primer término debe quedar claro que el escrito de sustentación del recurso que será objeto de examen por parte de esta Sala de la Corte, es el que consta de fojas 1582 a 1586 de este expediente, ya que aunque fue denominado, en forma errónea, Recurso de Reconsideración por el recurrente, fue admitido por el Juez Marítimo como un Recurso de APELACION, por ser el medio de impugnación procedente contra el auto que aprueba la liquidación de gastos e intereses, aunado al hecho de que fue presentado en término hábil para la apelación, resolviendo entonces el tribunal aplicarle el trámite legalmente correspondiente, en atención a lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Marítimo (Cfr. la respectiva resolución de fojas 1614 a 1616).

En ese sentido, no será considerado el escrito que posteriormente presentó el recurrente bajo el título "SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN" (visible de fojas 1628 a 1634), que el juez marítimo rechazó de plano por extemporáneo e improcedente, mediante auto de 10 de julio de 2002, que figura a fojas 1635.

Seguidamente, veamos los cargos que formula el apelante al Auto impugnado

en el aludido escrito de sustentación de fojas 1582.

RECURSO DE APELACIÓN

Sostiene la censura que el objeto de su recurso es que se reforme el Auto No.161 de 15 de mayo de 2002, dictado por el Tribunal Marítimo, mediante el cual se aprobó la liquidación de intereses elaborada por el Secretario de ese tribunal, a efecto de que: 1) "se calculen y paguen los intereses a favor de PANAVENT HOLDING, S.A. al 2% mensual desde las fechas de las respectivas ventas (facturas) a crédito hasta la apertura del Concurso"; y, 2) "se le paguen costas en cuanto al trabajo en derecho al 10% sobre los intereses, tal como se hizo con los acreedores L.A. D. PEÑA y NEWBERRY, S.A."(fs.1582).

Como antecedentes del caso explica el recurrente, que el 5 de julio de 2000 PANAVENT promovió un proceso especial para la ejecución de crédito marítimo privilegiado por B/.739,271.05.

Informa que el crédito de PANAVENT está documentado en 48 facturas por venta o por prestación de servicios al crédito a la M/N ASTURIAS. El mismo se desglosa en B/.525,482.67 a capital y B/.213,788.38 a intereses al 30 de junio de 2000.

Seguidamente, el apelante alude a que los acreedores L.A.D. PEÑA y NEWBERRY, S.A. también propusieron proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra la M/N ASTURIAS, siendo sus orígenes un préstamo a la gruesa. El crédito de NEWBERRY era por la suma de B/.228,868.36, desglosados en: B/.200.000.00 a capital y B/28,868.36 de intereses hasta el 30 de junio de 2000 (documento que se acompaña como P1). El crédito de D.P. era por la suma de B/224,291.69, desglosados así: B/200,000.00 y B/.24,291.69 de intereses hasta el 30 de junio de 2000 (ver foja que se acompaña como documento P2).

Sobre el particular indica que a los acreedores L.A.D. y NEWBERRY, S.A. se les pagó capital, intereses hasta el 30 de junio de 2000 y costas en cuanto al trabajo en derecho (honorarios) calculados al 10% de la suma del capital y los intereses (véase fojas 1,191, 1,193, 1,196 y 1,197 del Concurso, las cuales adjunta como pruebas P4).

Sin embargo, continúa manifestando, al acreedor PANAVENT HOLDING, S.A. solamente se le ha pagado el capital (B/388,367.02) de las facturas anteriores a la hipoteca de BANCO MERCANTIL DEL ISTMO, S.A. y honorarios al 10% únicamente sobre el capital (véase fojas 1199 y 1200 del Concurso, las cuales se aportan como documento P5).

Concluyendo respecto a lo ocurrido, alega la censura que mientras que a los acreedores L.A.D. y NEWBERRY se les pagó intereses hasta el 30 de junio de 2000, a PANAVENT HOLDING, S.A se le niega el pago de intereses hasta el 30 de junio de 2000. Igualmente, mientras que los dos primeros acreedores antes mencionados se les paga honorarios al 10% de la suma del capital y los intereses hasta el 30 de junio de 2000, a PANAVENT HOLDING, S.A. solamente se le paga honorarios al 10% del capital.

Según expresa el recurrente (PANAVENT) en su demanda quedó establecido que la pretensión incluía capital y los intereses hasta el 30 de junio de 2000. Ello se dijo en los hechos 4º y 7º, que transcribe:

Cuarto: El monto a capital e intereses al 30 de junio de 2000, de lo adeudado por la demandada a la demandante en concepto de los rubros mencionados en el aparte anterior, asciende a la suna de setecientos treinta y nueve mil doscientos setenta y un balboas con 05 /100.

"Séptimo: El valor en dinero de lo suministrado por la demandante a la demandada devenga los intereses usuales en la plaza en esta actividad, es decir, el dos por ciento (2%) mensual". (Fs.1584, el énfasis es del recurrente)

Finalmente, se alega que la demandada aceptó los transcritos hechos, pues luego de que la demanda se le notificó a la gestora oficiosa (P.M.S., no la contestó y sólo alegó la prescripción. (veáse documento aportado-P6)

También se reitera que el saldo deudor a capital que se reconoció a favor de PANAVENT, de la 21 facturas anteriores a la hipoteca con el BANCO MERCANTIL DE ISTMO, fue por B/.388,367.02 y honorarios al 10% sobre ese capital; sin embargo no se incluyó el saldo deudor a intereses al 30 de junio de 2000 (que es de B/.163,822.97); ni los intereses por el mes de julio del mismo año (por B/.7,767.34); y las costas en cuanto a trabajo en derecho respecto a estos últimos (B/.17,157.31).

Por tanto, a juicio de la censura, el Auto No.161 de 15 de mayo de 2002 impugnado debe ser modificado, atendiendo a lo que dispuso el mismo Tribunal Marítimo en su Auto No.381 de 1 de noviembre de 2001, que entre otras cosas expresó:

"QUINTO: Reconocer los intereses, gastos, y costas por el trabajo en Derecho de cada uno de los acreedores, según su respectivo orden de prelación; los intereses se reconocen hasta la declaratoria de apertura del Concurso de Acreedores y las Costas por el Trabajo en Derecho se calcularán sobre la base de un diez por ciento (10%) de la cuantía efectivamente reconocida y pagada". (Véase el edicto No.436 a fs.1173 del expediente del Concurso, el cual aporto como documento P8.) (Fs.1585, énfasis del recurrente)

Consecuentemente, la censura solicita a esta Sala de la Corte que se le reconozcan los tres renglones mencionados a lo largo del recurso, no incluidos en la liquidación de intereses elaborada por el Secretario del Tribunal, a fin de evitar el quebrantamiento de las garantías constitucionales del debido proceso e igualdad ante la ley, pues de esa manera, según su criterio, se colocaría en pie de igualdad a su representado (PANAVENT HOLDING) con los otros acreedores, L.A.D. PEÑA y NEWBERRY, S.A.

De fojas 1597 a fojas 1610 de este expediente se encuentran las copias aportadas con el recurso de apelación.

Veamos, entonces, lo planteado por una de las partes en el escrito de oposición a este recurso.

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

La firma MEDINA, SOUSA & ASOCIADOS, actuando como apoderados de BANCO MERCANTIL DEL ISTMO, S.A., presenta escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por PANAVENT HOLDING, S.A., dentro del presente proceso especial para la ejecución de crédito marítimo privilegiado (Concurso de Acreedores Marítimos Privilegiados) propuesto por BANCO MERCANTIL DEL ISTMO contra la M/N ASTURIAS. Este escrito que consta de fojas 1611 a 1613, se fundamenta en las siguientes consideraciones:

En primer lugar se hace énfasis en que la resolución impugnada por la representación judicial de PANAVENT es el Auto No.161 de 15 de mayo de 2002 dictado por el Tribunal Marítimo, por el cual se "APRUEBA LA LIQUIDACION DE INTERESES Y GASTOS CONFECCIONADA POR SECRETARIA"(fs.1611, énfasis del opositor).

Expresa el opositor que la resolución que...

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