Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Encontrándose para resolver el recurso de apelación propuesto por DOS VALLES, S.A contra el Auto Nº112 de 31 de Mayo de 2005, dictado por el Segundo Tribunal Marítimo, en el proceso ordinario marítimo que le sigue a P & NEDLLOYD,B.V. comparecieron las partes a la Sala para presentar de común acuerdo desistimiento del proceso.

En cuanto al desistimiento del proceso, consta a foja 328-329 escrito de las partes, debidamente notariado, en el que manifiestan haber llegado a un acuerdo extrajudicial, por lo que señala la parte demandante que desiste del proceso y la demandada que lo acepta; además, se formulan otras peticiones accesorias. Para ilustración de la Sala se deja transcrito el escrito de desistimiento en lo medular

"...Las partes, de generales que constan en autos, respetuosamente comparecemos ante su digno despacho y manifestamos lo siguiente:

  1. CARREIRA-PITTI, P.C. ABOGADOS, debidamente facultado para ello según consta en el Poder que reposa en autos, manifiesta expresamente que DESISTE DEL PROCESO en contra de ambas demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 445 y siguientes de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986 y en virtud de que las partes han llegado a un acuerdo para dirimir la controversia.

  2. DE CASTRO & ROBLES debidamente facultados para ello, manifiestan expresamente que ACEPTAN EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO.

  3. En virtud del secuestro, la demandada P& NEDLLOYD,BV otorgó a la demandante caución constituida mediante certificado de garantía del Banco Nacional de Panamá No. 83169, por la suma de DOCE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 12,000.00 ). Las partes solicitan al Tribunal la devolución de dicha caución a CASTRO & ROBLES. Igualmente, se solicita la devolución a DE CASTRO & ROBLES del Certificado de Garantía No. 04580 , por la suma de QUINIENTOS CON 00/100 ($500.00), consignado para garantizar la condena en costas en primera instancia.

  4. Las partes solicitan que se ordene la devolución de la caución de daños y perjuicios a la Demandante.

  5. Las partes manifestamos al Tribunal que no hemos sufrido daño o perjuicio alguno por las acciones y recursos instaurados en este proceso e igualmente nos damos por notificados y nos allanamos a la Resolución que apruebe lo aquí acordado y respetuosamente solicitamos se archive el expediente que contiene este proceso ".

    DECISIÓN DE LA SALA

    Se formula, pues, desistimiento del proceso presentado por la parte demandante...

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