Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Febrero de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada O.G. de B., en representación del RESTAURANTE MADAME CHANG, S.A. y el licenciado V.V., apoderado judicial del señor J.S.J.M., han interpuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sendos recursos de apelación contra la resolución dictada el 22 de noviembre de 2004 por la Dirección General del Registro Público de Panamá, relacionada con los asientos del Diario 131991 del tomo 2003 y 79818 del tomo 2004.

La resolución de 22 de noviembre de 2004, que reposa en la foja 15 del expediente, es del tenor siguiente:

"REGISTRO PUBLICO: Panamá, veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004).

Asiento: 131991 del Tomo 2003 del Diario.

Asiento: 79818 del Tomo 2004 del Diario.

Los presentes documentos se califican como defectuosos por lo siguiente:

  1. Según constancias registrales el nombre correcto de la sociedad es R.M.C., S.A. y no como se cita;

  2. Según constancias registrales la Junta Directiva vigente es la siguiente:

Director-Presidente: Carlos Alberto Sánchez

Directora-Tesorera: Yolanda Esther Chang Chen

Director-Secretario: E.A.

Por lo que no concuerdan las personas que están actuando como P. y S. de la reunión.

En la parte resolutiva del acta se manifiesta que se adiciona un nuevo cargo a la Junta Directiva, cargo este que se trata del Vicepresidente; pero es el caso que este cargo ya ha sido creado en el Pacto Social y lo que no ha sido es llenada la vacante de Vicepresidente por lo que deben aclararlo.

Por los motivos expuestos se suspende su inscripción.

Fundamento Legal: Artículo 1795 del Código Civil, Artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 30 de agosto de 1999; Ley 32 de Sociedades Anónimas.

Notifíquese

(fdo.) Lcdo. ALVARO VISUETTI

Director General del Registro Público de Panamá

(fdo.) H. de González

Secretaria de Asesoría Legal/rav"

Al revisar las constancias procesales, se advierte que la presente controversia se inició cuando la señora Y.C. presentó escrito el 14 de marzo de 2005, ante la Dirección General del Registro Público de Panamá, en el que solicita "la cancelación por edicto de los asientos 131991 del tomo 2003 y 79818 del 2004 en vista de que los defectos anotados no han sido subsanados".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Ejecutivo 62 de 10 de junio de 1980, modificado por el artículo 58 de la Ley 106 de 1999, el Registro Público de Panamá fijó el día 18 de marzo de 2005, el edicto de notificación del auto de 22 de noviembre de 2004, por el término de cinco días hábiles. (f. 20)

Antes de que venciera el término, se notificaron personalmente del citado auto los señores F.J.M.T. y J.R.S.J.M. e interpusieron recurso de apelación en el mismo acto, lo que figura en los sellos de notificación en el reverso del edicto en la foja 20 del expediente.

Los recursos de apelación interpuestos fueron sustentados por intermedio de apoderados judiciales, la licenciada O.G. de B., en representación del RESTAURANTE MADAME CHANG, S.A., y el licenciado V.V., en representación del señor J.S.J.M.; por lo que el D. General del Registro Público, considerando que el anuncio y formalización de los recursos se habían realizado en tiempo oportuno, así como que los poderes cumplían con los requisitos legales, admitió los poderes especiales otorgados, le dio traslado a la señora Y.C. y le concedió el término de cinco días para formalizar su réplica; tal como consta en la resolución de 31 de mayo de 2005, consultable en la foja 30 del expediente.

Sobre el particular, la señora Y.E.C.C. en su propio nombre y en calidad de presidenta de la FUNDACIÓN NUEVE, única accionista del RESTAURANTE MADAME CHANG, S.A., presentó por medio de su apoderada judicial sustituta, licenciada M.E.M., un escrito de oposición al recurso de apelación promovido por el señor J.S.J.M.. (f. 32)

Una vez cumplidos los anteriores trámites, el Director General del Registro Público, mediante resolución de 7 de septiembre de 2005 (f.114), resuelve admitir nuevamente los poderes especiales otorgados por los apelantes, así como el poder otorgado por la señora Y.C. a los licenciados J.O. y M.E.M.; como también conceder el recurso de apelación impetrado contra el auto registral de 22 de noviembre de 2004 y remitir el expediente a esta Corporación de Justicia, a fin resolver la alzada.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor y cuando se encontraba pendiente el saneamiento, la licenciada O.G. de B., actuando en su calidad de apoderada del RESTAURANTE MADAME CHANG, S. A, presentó el 20 de octubre de 2005 un escrito que consta en foja 120 del expediente, en el que solicita que esta Superioridad se pronuncie sobre el saneamiento del proceso en la apelación.

Igualmente, se advierte que en el...

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