Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.H., en su condición de apoderado especial de DISTRIBUIDORA ATUMAR, C.A., ha interpuesto recurso de apelación contra dos resoluciones dictadas por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá el 14 de diciembre de 2001, ambas dentro del proceso ordinario marítimo que la sociedad recurrente le sigue a GESTRA CORPORATION, S.A., CALVO CONSERVAS, S.L., CALVOPESCA, S.A. y L.C.S., S.A.

La primera resolución impugnada, la cual es consultable de fojas 955 a 960, señala en su parte resolutiva lo siguiente:

"1. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado por Ilegitimidad "Ad Causam" del demandado GESTRA CORPORATION, S.A., para ser sujeto procesal en este juicio.

  1. DECLARAR la incompetencia de este Tribunal para expedir las declaraciones solicitadas en el fondo de este proceso por los actores.

  2. ORDENAR la liberación del bien secuestrado, consistente en la caución sustitutiva de la motonave "MONTESOL", de propiedad de GESTRA CORPORATION, S.A. y ordena su devolución.

Este J. considera que no procede la condena en concepto de Costas por el Trabajo en Derecho ya que ha habido eminente buena fe por parte de los actores."

Por su parte, la segunda resolución que se ataca, visible de fojas 961 a 970, resuelve lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, el suscrito Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADA la Falta de Jurisdicción o Competencia de este Tribunal, alegada dentro del presente proceso por GESTRA CORPORATION y, declara la nulidad de todo lo actuado con respecto a las demandadas L.C.S.S.A., C.P.S.A. y CALVO CONSERVAS, S.L., por lo tanto, ABSUELVE a las mismas.

Se mantiene el juicio en lo que se refiere a GESTRA CORPORATION, S.A., para determinar en el fondo, si la misma está obligada a responder por las acciones que se están interponiendo contra ella en la demanda."

Las constancias procesales revelan que la sociedad DISTRIBUIDORA ATUMAR, C.A. interpuso demanda ordinaria marítima ante el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, con el objeto de que las sociedades L.C.S., S.A., CALVOPESCA, S.A., C.C., S.L. y GESTRA CORPORATION, S.A., fueran condenados solidariamente a pagarle la suma de cinco millones cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos catorce balboas con 79/100 (B/.5,438,914.79) más intereses, costas y gastos del proceso. Igualmente, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:

"Primera: Que la sociedad L.C.S., S.A. ha incumplido el contrato de comercialización, compra, descarga y transporte de atún suscrito con la sociedad DISTRIBUIDORA ATUMAR, C.A.

Segunda

Que las sociedades L.C.S., S.A., CALVOPESCA, S.A., C.C., S.L. y GESTRA CORPORATION, S.A. han llevado a cabo entre sí, negociaciones que le han causado daños y perjuicios a la empresa demandante, DISTRIBUIDORA ATUMAR, C.A.

Tercera

Que las empresas demandadas, L.C.S., S.A., CALVOPESCA, S.A., C.C., S.L. y GESTRA CORPORATION, S.A. están obligadas a reparar los daños y perjuicios a la demandante, DISTRIBUIDORA ATUMAR, C.A.

Cuarta

Que las empresas demandadas, L.C.S., S.A., CALVOPESCA, S.A., C.C., S.L. y GESTRA CORPORATION, S.A., que forman parte del Grupo Calvo se han enriquecido a costas del empobrecimiento de la demandante, DISTRIBUIDORA ATUMAR, C.A.

Quinta

Que las empresas demandadas, L.C.S., S.A., CALVOPESCA, S.A., C.C., S.L. y GESTRA CORPORATION, S.A. están obligadas a pagar a DISTRIBUIDORA ATUMAR, C.A., la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BALBOAS CON 79/1999 (B/.5,438,914.79)." (F. 2)

Igualmente, se solicitó el secuestro de la M/N "MONTESOL" propiedad de GESTRA CORPORATION, S.A. y de la carga a bordo de la misma, con el objeto de adscribir la competencia del Tribunal Marítimo de Panamá, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Marítimo. Dicho secuestro fue decretado mediante Auto No. 189 de 9 de junio de 2001, consultable a fojas 237-238.

Posteriormente, el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Auto No. 206 fechado 21 de junio de 2001, acogió la solicitud de apremio presentada por GESTRA CORPORATION, S.A. y como consecuencia de ello, se ordenó liberar la carga secuestrada a bordo de M/N "MONTESOL". Dicha resolución fue confirmada por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en resolución dictada el 28 de diciembre de 2001.

El 21 de junio de 2001 el Juez Marítimo dictó también el Auto No. 207, en el que resolvió levantar el secuestro de la citada nave y, en su lugar, mantener afectada la fianza liberativa consignada por GESTRA CORPORATION, S.A. por la suma de B/1,550,000.00 (fs. 658-659).

Ahora bien, al contestar la demanda, GESTRA CORPORATION, S.A. interpuso demanda de reconvención contra DISTRIBUIDORA ATUMAR, C.A. por la suma de B/2,784,639.02, por razón de los daños y perjuicios que alega derivaron del secuestro de la carga que se encontraba a bordo de la M/N "MONTESOL".

Además, presentó los siguientes incidentes: 1) Incidente de nulidad por falta de jurisdicción y competencia; y, 2) Incidente de nulidad por integración incompleta del proceso, por ausencia de litisconsortes pasivos necesarios.

Para decidir las citadas incidencias se celebró audiencia especial, luego de la cual el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá dictó tres resoluciones fechadas 14 de diciembre de 2001. Las dos primeras son objeto del presente recurso de apelación y la tercera negó el incidente de nulidad por integración incompleta del proceso por ausencia de litisconsortes pasivos necesarios.

Como se señaló anteriormente, la primera resolución impugnada resolvió lo siguiente: 1) Decretar la nulidad de todo lo actuado por ilegitimidad "ad causam" de la sociedad demandada GESTRA CORPORATION, S.A.; 2) Declarar la incompetencia del Tribunal Marítimo para expedir las declaraciones solicitadas por la parte actora; y, 3) Ordenar la devolución de la caución sustitutiva del secuestro. Por su parte, la segunda, declara la nulidad de todo lo actuado con respecto a las demandadas L.C.S., S.A., CALVOPESCA, S.A. y CALVO CONSERVAS S.L. por falta de jurisdicción o competencia del Tribunal Marítimo y, en consecuencia, absuelve a las citadas sociedades. Igualmente, indica que se mantiene el juicio en lo que se refiere a GESTRA CORPORATION, S.A.

En cuanto a la demandante recurrente, se observa que fundamenta su disconformidad con las mencionadas resoluciones en escrito consultable de fojas 983 a 993, en el que expone lo siguiente:

1) El Tribunal Marítimo resuelve decretar, de oficio, la nulidad por falta de legitimidad en la causa de la demandada GESTRA CORPORATION, S.A., sin que exista fundamento legal que lo sustente, toda vez que confunde la falta de legitimación en la causa con la ilegitimidad de la personería que se encuentra consagrada en el numeral 3 del artículo 119 del Código de Procedimiento Marítimo, como causal de nulidad.

2) Si bien la falta de legitimación en la causa puede ser declarada de oficio, la misma debe ser resuelta en la sentencia que decide el proceso, "pues de esa forma se le permite a las partes aportar las pruebas necesarias para acreditar su pretensión; lo que sí es violatorio del debido proceso es que las partes sean citadas a una audiencia especial para resolver sendos incidentes de Nulidad por Falta de Jurisdicción y Competencia y de Integración Incompleta del Proceso por Ausencia de Litisconsortes Pasivos Necesarios y luego de resolver ambos incidentes nos encontramos con que el J. declara la nulidad de todo lo actuado por falta de legitimación "ad causam"." (f. 989).

3) La demandada GESTRA CORPORATION, S.A. no ha cuestionado que estamos ante una causa marítima, toda vez que en la pretensión "se encuentra involucrada todo tipo de actividades relacionadas con el comercio, transporte y tráfico como lo es la pesca, venta, refrigeración, contratación, embarque y transporte de atún." (f. 992).

4) El Código de Procedimiento Marítimo no excluye que la presente demanda pueda ser notificada de conformidad con el procedimiento establecido en su artículo 400 ni, tampoco, "exige que el secuestro deba practicarse inmediatamente para adscribir la competencia del Tribunal Marítimo." (f. 992)

Una vez expuestos los argumentos de la parte recurrente y del Tribunal, se procede a decidir los méritos del presente recurso de apelación.

Al revisar el contenido de las resoluciones impugnadas, la Sala observa que son tres las declaraciones que se atacan en esta segunda instancia: 1) La nulidad de todo lo actuado por la demandada GESTRA CORPORATION, S.A., por falta de...

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