Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada Sol de Oro V.V., actuando en nombre y representación del D.S.K.H., en su calidad de miembro del CONSEJO DE DELEGADOS DE LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS, ODONTÓLOGOS Y AFINES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL (A.M.O.A.C.S.S.), ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución Nº 101 de 23 de julio de 2003, dictada por la Directora General del Registro Público.

Dicha Resolución negó la solicitud hecha por el Licdo. E.I.P., de anular la inscripción que recae sobre el asiento 9671 del Tomo 2001 del Diario, o de darle la calidad de inscripción provisional.

El problema estriba en que la Dirección General del Registro Público inscribió la ficha C-824, Documento 196930 contentiva de la Escritura Pública Nº 1132 de 26 de enero de 2001 en que se protocolizó el Acta de Votación para escoger la Junta Directiva de la A.M.O.A.C.S.S. para el período 2001-2003, Asiento defectuoso según el recurrente, porque no incluyó la Resolución del Consejo de Delegados de dicha Asociación en la que se designaba la Comisión Nacional de Elecciones, omisión violatoria del artículo 80 de los Estatutos de la organización.

Ese artículo establece que el Comité de Delegados escogerá a la Comisión Nacional de Elecciones por lo menos un año antes de iniciarse el proceso electoral.

Manifiesta el apelante que para poder inscribir en el Registro Público el Acta de Elecciones de la Junta Directiva Nacional, es necesario que dichas Actas vayan acompañadas de la Resolución que nombró los miembros del Comité de Elecciones, quienes legitiman el Acta de Elecciones.

Previamente, el Licdo. E.I., actuando en representación del Dr. HOLDER, había pedido al Registro Público la cancelación de la Nota Marginal de Advertencia, y del Asiento 9671 del 2001 del Diario a Ficha C-824 Documento 196930, petición a la que respondió la Institución Registral, mediante la Resolución venida en alzada, aceptando el error cometido, pero negando la petición del L.. Iglesias, ya que al no encontrarse el documento en la Institución, no podía hacer ninguna rectificación en el mismo, razón por la que la Funcionaria Registradora colocó la Nota Marginal de Advertencia, por el error cometido.

Consideró el apelante que "sería una flagrante violación a los Estatutos crear un documento extemporáneo para dar legitimidad a dicha Acta transcurrido todo este tiempo."

El actor solicita la cancelación o anulación del Asiento 9671 del Tomo 2001 del Diario, ya que el Registro Público reconoció el error de registro respecto a dicho Asiento al inscribir el documento, pese a decir que "no existe la posibilidad de corregir o subsanar el Asiento".

El presente recurso de apelación, es viable en virtud de lo normado por los artículos 107 y 108 del Decreto Nº 9 de 1920, que dicen:

Artículo 107. Si todos los interesados estuvieren de acuerdo en que no procede la rectificación, podrán solicitar del R. General que mande cancelar la nota o bien remita a la Corte lo actuado para que resuelva lo que corresponda.

Artículo 108. Si los que notaren el error fueron los interesados, y todos de común acuerdo pidieren al registrador que haga la rectificación, pero éste se negare, podrán solicitar por escrito que extienda en forma su negativa y remita lo actuado a la Corte para que resuelva en grado. En este caso y en el del artículo anterior, se procederá en un todo como está mandado en el artículo 56 de este reglamento.

Advierte la Sala que el quid del problema consiste en que la Nota Marginal de Advertencia fue impuesta al Asiento 9671 del Tomo 2001 del Diario por la Registradora, porque el artículo 1788 del Código Civil le impidió rectificar el error, en este caso, de haberse omitido la presentación de la Resolución del Consejo de Delegados de elección del Comité Nacional de Elecciones junto con el Acta de Elección de la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR