Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Cajigas & Consocios, en su condición de apoderada especial de los señores N.G.A.O., ELSSIE EMY ORTIZ GUEVARA VDA. DE ARAUZ, J.F.A.O. y H.A.O., interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Familia el 2 de marzo de 2000, dentro del proceso de impugnación de paternidad instaurado por el señor H.F.A.Q. (Q.E.P.D.) contra el señor O.V.G., en relación con el menor J.A.V.V..

El citado recurso ingresó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y una vez realizado el reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador lo rechazó de plano, mediante resolución fechada 16 de octubre de 2000, la cual es consultable a fojas 36-38.

Los recurrentes apelaron de esa decisión ante el resto de los Magistrados de la Sala Civil, en atención a lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Judicial, impugnación que se procede a decidir.

La resolución atacada consideró que el presente recurso de revisión es manifiestamente improcedente, en vista de que la sentencia que se pretende revisar fue dictada dentro de un proceso en el cual se surtieron dos instancias, situación que contradice lo dispuesto en el artículo 1189 del Código Judicial el cual dispone que este recurso extraordinario sólo es viable contra sentencias dictadas en procesos de única instancia o cuando aún existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por alguna de las causas que enumera esa misma disposición legal.

Por su parte, la representación judicial de los recurrentes sostiene que la resolución apelada no tomó en consideración "que el art. 756 del Código de Familia expresamente contempla la posibilidad que se admitan Recursos de Revisión contra sentencias dictadas en Segunda Instancia en los asuntos de Familia que la misma norma especifica", la cual es del tenor siguiente:

"Artículo 756. Son susceptibles de los recursos de casación y revisión, las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores cuando versen sobre matrimonio de hecho, separación de cuerpos, divorcio, nulidad de cuerpos, divorcio, nulidad del matrimonio, filiación y medidas de internamiento de menores por más de dos (2) años. Estos recursos serán decididos por la Sala de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las formalidades y procedimientos aplicables". (Subraya la Sala)

La parte recurrente alega que a pesar de que el artículo 1189 del Código Judicial establece que no son...

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