Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor A.A.D.V. interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por la Directora General del Registro Público el 9 de noviembre de 2000, en el que se suspende la inscripción de la Escritura Pública N° 1747 fechada 9 de octubre de 2000 de la Notaría del Circuito de la Provincia de Los Santos, por medio de la cual el señor R.S.M.E. vende al señor A.A.D.V. la Finca N° 2614.

La Directora del Registro Público suspendió la inscripción de la citada Escritura Pública, la cual ingresó bajo el Asiento 115362 del Tomo 2000 del Diario, argumentando que sobre la Finca N° 2614 pesa inscrita nota marginal de advertencia de 6 de noviembre de 2000.

La Sala observa que al momento de notificarse del auto de suspensión, el señor A.A.D.V. manifestó que apelaba del mismo. No obstante, el examen de las constancias procesales revela que dicho recurso no fue sustentado por el apelante.

Al respecto, el artículo 56 del Decreto Ejecutivo N° 9 de 13 de enero de 1920, modificado por el Decreto Ejecutivo N°106 de 1999, se refiere a la forma en que deben interponerse los recursos contra las resoluciones que suspendan o nieguen una inscripción en el Registro Público, en los siguientes términos:

"Artículo 56. Si el interesado/a no se conformare con el auto que dicte el Registrador en uso de sus facultades expresando los defectos del documento, podrá solicitar al Director/a General por escrito en papel debidamente habilitado, exponiendo los motivos en que se apoye, la revocación de la orden de suspensión o bien la denegación de la inscripción. En caso de apelación se remitirá el documento a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva en definitiva". (Enfasis de la Sala)

Por otra parte y en relación con este mismo punto, el artículo 1122 del Código Judicial señala lo siguiente:

ARTICULO 1122. Interpuesto (sic) en tiempo una apelación, el tribunal la concederá por lo que resulte de lo actuado y ordenará al mismo tiempo que el S. notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remita...

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