Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado N.C., actuando en su condición de apoderado judicial de G.M., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 16 de septiembre de 2003 dictada por el Primer Tribunal Marítimo en el Proceso Ordinario que le sigue a CR SENATOR SHIPPING CO. LTD. e INTERORIENT NAVIGATION CO. LTD.

  1. LA RESOLUCION APELADA.

    En el presente negocio, la Sala tiene como tarea estudiar la juridicidad del auto No.205, de 16 de septiembre de 2003, en virtud del cual el Primer Tribunal Marítimo de Panamá (foja 8 a 11) resolvió:

    "RECHAZAR de plano la demanda con respecto a la demandada CR SENATOR SHIPPING CO. LTD., y con respecto a INTERORIENT NAVIGATION CO. LTD., se ordenar (sic) CORREGIR la demanda en la forma señalada"

    El A-quo adoptó esta decisión por considerar que la demanda bajo estudio, como la incoada contra la M/N "CROWLY SENATOR",están fundamentadas en las mismas situaciones fácticas.

    Advirtió que la diferencia entre uno y otro proceso radica en que, en el que se demanda a la M/N "CROWLY SENATOR", perteneciente a CR SENATOR SHIPPING CO. LTD., está fundamentada en una acción "in rem", toda vez que en virtud de este proceso se pretende, mediante la aprehensión material del navío, "hacer efectivo un crédito marítimo privilegiado que afectaba o recaía sobre la misma, en los términos del artículo 164, numeral 3, y 525 y siguientes del Código de Procedimiento Marítimo".

    En virtud de esta circunstancia, el Primer Tribunal Marítimo concluyó que en la causa bajo análisis, en el evento de que el proceso incoado por G.M. contra M/N "CROWLY SENATOR" prosperase, también sería llamada a responder CR SENATOR SHIPPING CO. LTD.

    Admitir esta situación, continua explicando el juzgador recurrido, "equivaldría a que se estuviesen ejerciendo contra la propietaria de la nave, dos acciones basadas en unos mismos hechos, a saber, una acción in rem y una acción in personam, que según la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal han considerado no viable" (foja 9).

  2. SUSTENTACIÓN DE LA ALZADA

    De foja 13 a 21 corre el escrito en el que apelante manifiesta su disconformidad con la actuación recurrida, lo cual se produce en virtud de las situaciones fácticas y jurídicas que continuación se explican.

    1. A juicio del recurrente, el razonamiento que sustenta la decisión del A-quo, consistente en que la presente demanda "se dirige contra la misma persona que en el anterior proceso in rem", no es cierto.

      En ese sentido, el promotor de la alzada bajo análisis destaca que la diferencia entre ambas causas radica en que "en el proceso in rem la demanda se dirigió (como exige la ley), contra LA NAVE ("CROWLEY SENATOR") objeto de un crédito marítimo privilegiado; en el proceso in personam la demanda inadmitida se dirigió contra PERSONA JURÍDICA ("CR. SENATOR SHIPPING CO. LTD."). Se trata entonces de partes diferentes." (El resaltado es de la parte)

    2. No se ha demostrado que ambas causas versen sobre los...

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