Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, actuando como apoderada judicial de la M/N SEA GUARDIAN, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2001, dictada por el Tribunal Marítimo de Panamá dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado instaurado por PETROLEOS TRANSANDINOS YPF, S.A. contra la recurrente.

En la sentencia apelada, que corre de fojas 157 a 168 de este expediente, se resuelve lo siguiente:

" En mérito de

lo expuesto, el suscrito J.M., Administrando Justicia en nombre de la

República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONDENAR a la M/N "SEA GUARDIAN", a pagarle a PETROLEOS TRANSANDINOS YPF, S.A. en concepto de suma adeudada por el suministro de combustible, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTESIMOS (US$37,900.39), más los intereses legales y gastos respectivos, los cuales serán liquidados oportunamente por Secretaría.

  2. CONDENAR a la parte demandada, M/N "SEA GUARDIAN", al pago de las costas por trabajo en derecho, las cuales se fijan en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TRES CENTESIMOS (US$4,955.03).

Fundamento de Derecho

Título IV, Capítulo III del Título V y Artículos 36, 557 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, debidamente reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986. (Fs.167 a 168)

En primer término, esta Sala de la Corte procederá al examen de los cargos que se formulan en el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Marítimo.

RECURSO DE APELACIÓN:

Inicialmente, el recurrente expresa que el presente proceso tiene su génesis en la demanda propuesta por PETROLEOS TRANSANDINOS YPF, S.A., el día 27 de noviembre de 1999, en la que se pretende el cobro de dos facturas, numeradas 0134521 y 0134680 (fs.10 y 11), que totalizan la suma de U.S. 37,900.39, emitidas por razón de la entrega de combustible a la Motonave SEA GUARDIAN.

Por su parte, la demandada M/N SEA GUARDIAN al contestar la demanda manifiesta que las facturas expuestas por la actora en su libelo, no eran las facturas entregadas a la nave, negando la cuantía reclamada y en adición señala que la factura que le fue entregada a ella fue cancelada mediante una transferencia.

Así, la M/N demandada fue condenada a pagar a la demandante la suma adeudada por el suministro de petróleo, decisión con la que disiente la demandada-apelante, alegando que la apreciación probatoria que hizo la sentencia, vulneró sus derechos sustanciales condenándola a una suma de dinero que no debía.

Para explicar su disconformidad, expresa que el J. dejó de tomar en cuenta tres elementos para resolver esta causa, los cuales son:

1- El Objeto del Proceso

2- La Factura como Documento Independiente

3- El deber de Probar de la parte demandante, que el objeto de la factura existió y fue entregado conforme a la costumbre o la Ley.

1- Sostiene el apelante que el objeto del proceso es la relación jurídica o los actos o los hechos, a la cual o los cuales deben aplicarse las normas que lo regulan, para decidir sobre su existencia y efectos. En esta causa, esos actos o hechos que enmarcan la relación jurídico procesal, de acuerdo al demandante, se da en virtud de una deuda reflejada en las facturas número 0134521 y la número 0134680, que suman 37,900.39 pesos chilenos, ubicándose la pretensión en el cobro de la supuesta deuda amparada en tales facturas.

Por su parte la parte demandada negó o no aceptó dichas facturas.

Continúa indicando la censura, que en un proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado, como el que nos ocupa, la acción que otorga la ley sustancial y reflejada en el derecho procesal en cuanto a la cobranza de un crédito, lleva implícito un efecto ejecutivo, otorgando un derecho de preferencia y de persecución. Por eso resulta indispensable el establecimiento de la veracidad de los documentos que sustentan el crédito, sobre todo si se trata de documentos que prueban el suministro.

De manera que el objeto de este proceso es el cobro de las aludidas facturas, las que alega la actora le dan derecho de prelación y persecución, pero esas facturas, como se verá más adelante, "no fueron las facturas entregadas a nuestra representada por la compra del...

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