Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado a esta Corporación de Justicia, el proceso ordinario marítimo interpuesto por COLUMBUS LINE USA, INC. contra AGRO-INDUSTRIAS ARGENTINA, S., a fin de conocer y resolver impugnación que hacen por separado y contra dos resoluciones distintas de igual fecha, el licenciado L.R.A., y la firma DE CASTRO & ROBLES.

Dichas resoluciones son: la de fecha 16 de noviembre de 2001, visible a fojas 284-290, impugnada por la firma de abogados DE CASTRO & ROBLES, por medio del cual resuelve lo siguiente:

"1. NEGAR la excepción de prescripción del derecho de reconvención presentado por la parte demandante/demandada en reconvención, COLUMBUS LINE USA, INC.

  1. CONTINUAR conociendo el proceso en lo que respecta, tanto a la demanda principal como a la demanda de reconvención.

  2. No hay condena en costas por el trabajo en derecho, por haber actuado COLUMBUS LINE USA, INC., con evidente buena fe."

    Y la resolución de fecha 16 de noviembre de 2001, visible a fojas 291-299, impugnada por el licenciado L.R.A., que resuelve así:

  3. DECLARAR NO PROBADO el Incidente de Nulidad por falta de Personería de la parte demandante, COLUMBUS LINE USA, INC.

  4. No hay condena en costas por el trabajo en derecho, por haber actuado el peticionario, AGRO-INDUSTRIAS ARGENTINA, S. de muy buena fe en promover esta incidencia."

    Con el fin de lograr mayor economía procesal, tal como lo indica el artículo 29 del Código de Procedimiento Marítimo y toda vez que por analogía puede ser aplicado el artículo 1143 del Código Judicial, que permite que ambos recursos puedan ser resueltos mediante resolución única, a ello procede la Sala, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La firma de abogados DE CASTRO & ROBLES, interpuso ante el Tribunal Marítimo de Panamá, el día 16 de noviembre de 2000, actuando en su condición de Gestores Oficiosos de la demandante, COLUMBUS LINE USA, INC., proceso ordinario marítimo contra la sociedad AGRO-INDUSTRIAS ARGENTINA, S., a fin de que ésta sea condenada a pagarle a la sociedad demandante, la suma de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON 00/100 (US$22,958.00), en concepto de capital, más los intereses que se causen, más las costas y gastos del proceso, en virtud de que la sociedad COLUMBUS LINE USA, INC. emitió el Conocimiento de Embarque No.SUDU506502522011 y No.SUDU506502522012, para amparar el transporte de cinco contenedores cada uno (total de 10 contenedores), que la compañía Molinos Cabodi Hnos, S. embarcó el día 19 de octubre de 1999, que decían contener harina de trigo enriquecida, a bordo de la M/N P & O NEDLLOYD HOUSTON, y que se transportarían desde Buenos Aires, Argentina hasta Manzanillo, Panamá, y como las autoridades panameñas el día 27 de noviembre de 1999, impidieron que dichos contendores fueran desembarcados de la nave, ya que la demandada no había presentado la licencia Fito-Zoosanitaria de Importación, exigida normalmente por las autoridades aduanales, no fue expedida a favor de ésta, sino hasta el día 30 de noviembre de 1999, por lo que la demandante se vio obligada a continuar su viaje y desembarcar los diez (10) contenedores en el puerto más cercano de la ruta, lo cual hizo el día 29 de noviembre de 1999 en el Puerto Cabello, Venezuela.

Así, la demandada reconoció ante el agente de la demandante en Panamá, C. FERNIE & CO., S., que le adeudaba el flete del transporte de los diez (10) contenedores de Buenos Aires y Panamá, por lo que se obligó a pagar el mismo, así como el flete generado por el transporte de los diez (10) contenedores desde Venezuela a Panamá, que se hizo a través de NORDANA LINEAS.

El licenciado L.R.A., al contestar la demanda, presentó demanda de reconvención, visible a fojas 42-49 del expediente, fundamentándose básicamente que aunque la empresa AGRO INDUSTRIAS ARGENTINA, S. anticipaba la llegada de la mercancía dependía de la notificación de la Agente FERNIE LIMITED, S., a fin de que informara la fecha exacta del arribo de la nave NEDLLOYD HOUSTON y para que les proporcionara copia del conocimiento de embarque para gestionar la liquidación del impuesto y proceder a recibir y retirar la mercancía del recinto portuario. Dicha demanda de reconvención fijó como cuantía la suma de DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.200,000.00).

COLUMBUS LINE USA, INC., al contestar demanda de reconvención, mediante sus apoderados judiciales (fs.109-125), invocó como excepciones: A. la excepción de previo y especial pronunciamiento (prescripción de la acción); B.- la excepción de inexistencia de la obligación (el transportista y/o su agente no tenían la obligación de notificar a Industrias Argentinas de la fecha de llegada de la nave); C.-excepción de inexistencia de la obligación (a pesar de que ni el transportista y/o su agente local tenían la obligación de notificar a Industrias Argentinas de la fecha de llegada de la nave, dicha información fue comunicada a Industrias Argentinas; D.- excepción de inexistencia de la obligación (es obligación del consignatario/importador tener lista y en orden toda la documentación requerida por las autoridades locales para permitir el desembarque de las mercancías en Panamá); E.-excepción de inexistencia de la obligación (a pesar de que es obligación del consignatario/importador tener lista y en orden la documentación requerida por las autoridades locales para permitir el desembarque de las mercancías en Panamá, el agente del transportista solicitó el fitosanitario de importación a Industrias Argentinas antes de la llegada de la nave); y, F.-excepción de inexistencia de la obligación (cualquier alegado daño a la mercancía se debió a situación de caso fortuito en Venezuela no atribuible al transportista).

A fojas 216-217, AGRO INDUSTRIAS ARGENTINA, S., como demandada primigenia, presentó escrito de Incidencia por falta de personería de la demandante.

Después de presentada las pruebas por ambas partes, el Tribunal Marítimo realizó audiencia especial el día 16 de noviembre de 2001, cuya transcripción consta a fojas 219 a 282 del expediente, para resolver lo concerniente a las excepciones de previo y especial pronunciamiento.

Siendo así, el PRIMER TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, mediante resolución de 16 de noviembre de 2001, visible a fojas 284 a 290 del expediente, resolvió:

"1. NEGAR la excepción de prescripción del derecho de reconvención presentado por la parte demandante/demandada en reconvención, COLUMBUS LINE USA, INC.

  1. CONTINUAR conociendo el proceso en lo que respecta, tanto a la demanda principal como a la demanda de reconvención.

  2. No hay condena en costas por el trabajo en derecho, por haber actuado COLUMBUS LINE USA, INC., con evidente buena fe.

    En otro aspecto, el Tribunal Marítimo, en resolución de 16 de noviembre de 2001, visible a fojas 291 a 299, resolvió lo siguiente:

  3. DECLARAR NO PROBADO el Incidente de Nulidad por Falta de Personería de la parte demandante, COLUMBUS LINE USA, INC.

  4. No hay condena en costas por el trabajo en derecho, por haber actuado el peticionario, AGRO-INDUSTRIAS ARGENTINA, S., de muy buena fe en promover esta incidencia."

    Contra estas decisiones es que la parte demandante/demanda en reconvención (COLUMBUS LINE USA, INC.) y la parte demanda/demandante en reconvención (AGRO INDUSTRIAS ARGENTINA, S.) interpusieron cada uno recurso de apelación, respectivamente, por lo que la Sala considera oportuno hacer un resumen de las resoluciones recurridas, antes de analizar dichos recursos.

    RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA DE FECHA

    16 DE NOVIEMBRE de 2001 (FS.284-290)

    El Juez Marítimo al dictar la resolución de fecha 16 de noviembre de 2001 (fs.284-290), impugnada en apelación por la firma DE CASTRO & ROBLES, apoderadas judiciales de COLUMBUS LINE USA, INC., hace un resumen de la solicitud de prescripción de la acción de la mencionada parte actora, quien fundamentó, entre otras cosas, que en virtud de lo dispuesto en las "Reglas de la Haya Visby", las acciones derivadas de esta clase de contratos (conocimiento de embarque), prescriben en un (1) año, que comienza a correr desde el día en que la mercancía fue entregada o, a la fecha en que debían haber sido entregadas.

    Así, señala que los contenedores arribaron al Puerto de Cristóbal en Panamá el día 4 de enero de 2000 y, no fue sino hasta el día 8 de enero de 2000, que el consignatario, AGRO-INDUSTRIAS ARGENTINA, S., retiró cinco (5) de los diez (10) contenedores, los cuales al momento de su inspección no presentaron daño alguno, cosa contraria a lo ocurrido el día 11 de enero de 2000, en que los cinco (5) contenedores restantes habían sido abandonados por el consignatario en las instalaciones del puerto, debido a que llegaron en aparente mal estado.

    Así, la demanda de reconvención fue admitida por el Tribunal Marítimo el día 7 de marzo de 2001 y debidamente notificada a la demandante/demandada en reconvención el día 22 de junio de 2001, por lo que en base a esta última fecha, ya había transcurrido más de un (1) año desde que el consignatario recibió los primeros cinco (5) contenedores (8 de enero del 2000).

    De lo anterior, la resolución impugnada expresa que, primero hay que partir del principio universal en materia de demandas de reclamación, que los plazos para hacer valer los derechos, comienzan a contar desde que la obligación se hizo exigible. Por ello, independientemente que los contenedores pudieron haber llegado a Panamá el día 4 de enero de 2000, los mismos no fueron desembarcados de la M/N "PROVIDENCE", sino hasta unos días después cuando el consignatario, a través de su representante legal, realmente procedió a abrirlos, detectando cualquier anomalía que quisiese reclamar a los transportistas o, a los demandantes principales en este proceso.

    Continúa señalando la resolución objetada que, es criterio del juzgador marítimo que la fecha 8 de enero de 2000, es la relevante para comenzar a computar el plazo de la prescripción por parte de los consignatarios, situación que concuerda con lo que se...

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