Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Febrero de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

F. W.V., ciudadano filipino, mayor de edad, con pasaporte número BB192259, residente en PQESK.4 Asin RD, B.C., Benguet, Filipinas, marino de profesión, a través de la firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS interpuso demanda para la ejecución de crédito marítimo privilegiado contra la M/N SUN SAPPHIRE, de propiedad de SUN SAPPHIRE SHIPPING & TRADING LTD. y operada por THOME SHIP MANAGEMENT PRIVATE LTD, para que fuera condenada al pago de indemnización por lucro cesante, daño moral, mantenimiento y cura por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 US DOLARES NORTEAMERICANOS (US$380,399.60), más intereses, costas y gastos. Con la demanda se solicitó el secuestro de la nave demandada por la cuantía de la demanda. El secuestro se decretó mediante Auto Nº 174, de 26 de mayo de 2001.

La demanda especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado fue corregida, sin que se variara el monto demandado, continuando el proceso su curso con las normas que regulan el procedimiento ordinario establecido en la ley procedimental marítima.

DE CASTRO & ROBLES, sociedad civil para el ejercicio de la abogacía, en ejercicio del poder conferido por la demandada contestó la demanda corregida

y solicitó se desestimara la causa de acción incoada por el demandante. Con la contestación de la demanda se presentaron excepciones y defensas en favor de la demandada, a saber:

Incidente de Declinatoria de Competencia

Excepción de Transacción

Excepción de Extinción de la Acción por Desistimiento- Cosa Juzgada o "Res Judicata"

Excepción de Inexistencia de la Obligación debido a que no existe culpa o negligencia de la demandada en la ocurrencia del accidente del tripulante F.W.V..

La audiencia especial para resolver incidente de declinatoria de competencia, excepción de transacción y extinción de la acción por desistimiento fue celebrada en la fecha programada. Mediante Auto Nº69, de 20 de abril de 2004, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá resuelve:

"PRIMERO: DECLARA PROBADO el incidente de declinatoria de competencia propuesto por la M/N "SUN SAPPHIRE" dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado interpuesto en su contra por F.V..

SEGUNDO

DECLINA la presente causa hacia el foro filipino pactado por las partes en el contrato de trabajo.

TERCERO

MANTIENE a disposición de este Tribunal la Carta de Garantía fechada 28 de mayo de 2001, emitida por "ASSURANCEFORENINGEN SKULD (Gjensidig), por la SUMA DE QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (US$.500.000.00) consignada por los apoderados judiciales de la nave demandada, para garantizar las resultas del presente proceso. Dicha afectación será por el término perentorio de un (1) año a partir de la ejecutoria de esta resolución, tiempo en el cual la parte demandante deberá promover su demanda en foro filipino pactado por la demandada.

CUARTO

SE LE IMPONE como condición a la M/N "SUN SAPPHIRE", no invocar como defensa excepción de prescripción en los foros filipinos a los cuales se remitirá la presente causa.

QUINTO

En base al artículo 431 de la Ley Nº8 de 1982 se imponen costas en contra de F.V. y a favor de la M/N "SUN SAPPHIRE" por la cantidad de B/.500.00".

El acto jurisdiccional emitido por la señora Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá fue impugnado por la representación judicial del demandante. Admitido el recurso, esta Superioridad adquirió la competencia en este negocio.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El fallo de primera instancia que declaró probado el incidente de declinatoria competencia propuesto por la M/N "SUN SAPPHIRE", básicamente se centra en que el tema sometido a debate ha sido abordado en reiterados pronunciamientos por esta Sala de la Corte Suprema, como tribunal de apelaciones marítimas. Indica la juzgadora que el criterio de la Sala ha sido consistente hasta fechas recientes frente a la existencia de una cláusula atributiva de jurisdicción contenida en un contrato de trabajo. Entre sus razonamientos se destacan los siguientes:

  1. -Que la fuente de derecho procesal para ese tribunal es su ley interna, es decir, la Ley No.8 de 1982, y en...

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