Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Octubre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SUCRE, ARIAS, CASTRO Y REYES, en carácter de apoderados generales de ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. y el Licenciado F.B.S., en su condición de apoderado judicial de la sociedad SENDERO DEVELOPMENT, INC., han presentado ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, escritos de apelación contra el Auto de 16 de julio de 1996, dictado por la DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO, por el cual se suspende la inscripción de los Autos 7 y 15 de marzo de 1995 del JUZGADO PRIMERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, RAMO CIVIL, que contienen la aprobación del acta de Remate fechada 7 de marzo de 1995, así como la cancelación del embargo decretado por ese Tribunal a favor de ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. contra PRODUCTOS AGRÍCOLAS PANAMEÑOS, S.A., CONSTRUCTORA ALFA, S.A. y A.G. JURADO, sobre la Finca 17, inscrita al Folio 64, Tomo 6, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí.

RESUMEN DE LOS ESCRITOS DE APELACIÓN

La firma forense SUCRE, ARIAS, CASTRO Y REYES, quienes representan los intereses de ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S. A. (fs. 26 a 30), sostiene que el auto apelado suspende la inscripción en base a una nota marginal que no afecta los derechos hipotecarios del ejecutante. Seguidamente expone que el Registrador nada dice de la hipoteca constituida por PRODUCTOS AGRÍCOLAS, S.A. sobre la Finca Nº 17 a favor de ASEGURADORA MUNDIAL, para garantizar obligaciones de CONSTRUCTORA ALFA, S.A., INGENIERÍA E INVERSIONES CAPRI, S.A. y A.G. JURADO. Así como también, que la referida hipoteca fue constituida de buena fe y de acuerdo a las constancias del Registro Público en donde aparecía inscrita la Finca Nº 17 a nombre de PRODUCTOS AGRÍCOLAS, S. A.

Considera el apelante que el proceso ejecutivo promovido por R. DE LA CRUZ y otros contra CEBA, S.A., CANTERA PUENTE, S.A., TRANSPORTE ASOCIADOS, S.A. y CONSTRUCTORA ALFA, S.A., es un proceso simulado (sobre lo que no puede pronunciarse en esta sede la Sala), y que por tal razón no se preocuparon por inscribir la dación en pago, ya que el demandado conservó la posesión de la finca. Además manifiesta que los señores RODRIGO DE LA CRUZ y otros fueron llamados al proceso ejecutivo hipotecario, y éstos optaron por promover una tercería excluyente, que en primera instancia, les fue reconocida y en virtud de la apelación interpuesta por ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A., el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante la revocatoria de la resolución apelada, declaró no probada dicha excepción, mediante resolución de 9 de noviembre de 1994.

El apelante adiciona que el acto de celebración del remate cumplió con todas las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil y, además, que los supuestos beneficiados en ningún momento solicitaron la nulidad del traspaso del inmueble que CONSTRUCTORA ALFA, S.A. hizo a favor de PRODUCTOS AGRÍCOLAS, S. A. (sobre lo que, tampoco, puede pronunciarse la Sala en este recurso).

Por último, reitera el apelante que en el remate se ha cumplido con todas las exigencias legales y oído a todas las partes interesadas, por tanto no pueden estar supeditados estos procesos a la intervención oficiosa del R., en virtud de que el ordenamiento jurídico ofrece los mecanismos legales a las personas afectadas con el acto, a fin de que hagan valer sus derechos.

Por su parte, el apoderado judicial de la sociedad SENDERO DEVELOPMENT, INC. en escrito que corre de fojas 23 a 25 del expediente, y a cuyo favor se adjudicó definitivamente la Finca Nº 17, inscrita al Tomo 6, F. 64 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, en el remate efectuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario que ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. interpuso contra INGENIERÍA E INVERSIONES CAPRI, S.A. y otros, sostiene que los reparos que hace la DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO para no verificar la inscripción del auto suspendido, no son valederos, pues considera que las personas que se desean proteger son aquellas que ya fueron vencidas en proceso, refiriéndose a la resolución proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Expresa que su representada ha sufrido perjuicios, pues, a pesar de haber adquirido el inmueble de buena fe y con base a las constancias del Registro Público y en remate público tramitado ante el Juzgado Primero de Circuito de Panamá, en el cual se oyeron a todas las partes interesadas, la marginal a que alude el Registrador le impide a su representado hacer efectiva la inscripción.

Más adelante, el apoderado judicial de ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A., en escrito visible a foja 31 y 32 del expediente, señala que en la certificación expedida por el Registro Público, no se ha remitido la documentación completa, ya que no aparecen algunos autos que fueran remitidos por el Juzgador a dicha institución.

El Magistrado Sustanciador solicitó a la Directora General del Registro Público, una relación cronológica de los oficios remitidos a ese Despacho, los cuales guardan relación con el recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMÁ, S.A. y SENDERO DEVELOPMENT, INC. contra el Auto apelado, recibiendo la Sala de lo Civil la contestación de parte del funcionario requerido, tal como se aprecia de fojas 51 en adelante.

La Sala observa de fojas 4 a 7, así como también de fojas 69 a 71, el Auto de fecha 16 de enero de 1996 dictado por el Registro Público, el cual se procederá a transcribir textualmente, para realizar un desglose cronológico de cada asiento o inscripción que reposa en dicha institución y poder determinar si los asientos que se encuentran pendientes, guardan relación con el negocio que nos ocupa.

"REGISTRO PÚBLICO: Panamá, dieciséis de julio de mil novecientos noventa...

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