Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado F.Z.S. ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No. 45 de 28 de febrero de 2002, proferida por la Dirección General del Registro Público de Panamá, relacionada con el Asiento 110630, Tomo 2001 del Diario.

La resolución impugnada, la cual es consultable a fojas 44 y 45, resuelve "Negar la solicitud del Licenciado FRANCISCO ZALDÍVAR con cédula número 9-60-342 de calificar la legalidad del título que se presenta para su inscripción y de negar la inscripción del Auto No.7852 del 8 de octubre de 2001 del Juzgado Primero del Circuito del Segundo Circuito Judicial ingresado bajo Asiento 110630 Tomo 2001 del Diario."

Las constancias procesales revelan que la presente controversia se inició cuando el Licenciado FRANCISCO ZALDÍVAR presentó escrito ante la Dirección General del Registro Público, solicitando "se califique la legalidad del título que se presenta para su inscripción y se niegue ésta, por adolecer de faltas que lo invalidan de manera absoluta". (F. 1)

Ahora bien, el título al que se refiere el recurrente lo constituye el Auto No. 7852 dictado por el Juzgado Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil el 8 de octubre de 2001, por medio del cual se aprueba transacción celebrada dentro del juicio ejecutivo propuesto por J.E.M.M. contra E.L.D.V.. DE V.H.. Como consecuencia de dicha transacción, el J. ordenó que se levantara el embargo que se había decretado dentro del citado proceso mediante Auto No. 576 de 22 de enero de 2001, sobre la cuota parte de la Finca No. 113410, inscrita al Rollo 8120, Documento 3 de la Provincia de Panamá, perteneciente a la demandada y el traspaso de la misma al demandante, señor J.E.M.M.. (F. 25)

Esta decisión fue comunicada por el Juez Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil al Registro Público, mediante Oficio No. 7090 de 17 de octubre de 2001, consultable a fojas 31, que ingresó a dicha institución mediante Asiento 110630 del Tomo 2001 del Diario. La inscripción de dicho Asiento fue suspendida por la Dirección General del Registro Público el 22 de enero de 2002, por las siguientes razones:

"REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ: Panamá, veintidós de enero de dos mil dos.

Asiento 110630 del tomo 2001 del Diario.

El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente:

- Cítese las generales completas de J.M..

- Preséntese paz y salvo de inmueble de la finca.

- Falta pagar impuesto de transferencia de bien inmueble.

- Cítese el valor de la finca que se traspasa.

- Aclárese si E.L. de K. con cédula 3-75-978 como aparece en el Registro, y E.E.D.V. de V.H., sin cédula, como se cita en el Auto es la misma persona.

Por los motivos expuestos la Directora General suspende su inscripción." (F. 35)

Como se colige de la resolución anteriormente transcrita, el Registro Público consideró que se debía suspender la inscripción del...

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