Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2007

Número de expediente299-05
Fecha26 Febrero 2007

VISTOS:

El Licenciado BENJAMÍN L. REYES VÁSQUEZ, actuando como apoderado judicial de PANAMA SEA EXPRESS, S.A., ha presentado Recurso de Apelación contra la Sentencia No.9 de 30 de agosto de 2005 dictada por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso ordinario marítimo que PANAMA PORTS COMPANY, INC. le sigue a la recurrente.

Según se puede constatar de fojas 579 a 580 de este expediente, mediante la sentencia impugnada el a-quo resolvió lo siguiente:

" En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENAR a PANAMÁ SEA EXPRESS, S.A., a pagarle a la demandante PANAMA PORTS COMPANY, S.A., la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 65/100 (US$.17,435.65), en concepto de capital, más los intereses respectivos, y las costas que ha generado el presente proceso, las que por el trabajo en derecho se calculan en la cantidad de SEIS MIL CIENTO DOS CON 47/100 (US$.6,102.47).

Liquídese por la Secretaría del Tribunal las costas que determina el artículo 430 en sus numerales 2, 3, y 4 una vez ejecutoriada la presenten resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 205, 206, 235, 289, 290, 382, 379, 430, 437, 502, numeral 3, del Código de Procedimiento Marítimo. Artículo 244 del Código de Comercio.

Notifíquese Y CÚMPLASE,

................................................................................................................"

(Fs.579-580)

Seguidamente, esta Sala procederá al examen de los cargos de injuridicidad que el recurrente en apelación le atribuye a la sentencia proferida en este proceso.RECURSO DE APELACIÓN:

La apelante inicia señalando que el 26 de septiembre de 2001 la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A. presentó demanda ordinaria contra PANAMA SEA EXPRESS, S.A. para que esta fuera condenada a pagarle la suma de B/.23,650.64 en concepto de servicios portuarios prestados por la demandante a la nave BARGUZIN-3 (propiedad de la demandada), así como también en concepto de gastos para la reparación de un pontón en el recinto portuario de Balboa.

La demandada-apelante continúa expresando que frente a la aludida pretensión al contestar la demanda se opuso frente al supuesto contrato o documento donde se afirma que surge una obligación "presentando al proceso una copia simple donde no aparecen la firma en original de las personas que supuestamente suscribieron la obligación"; y, en segundo lugar, porque del contenido del documento "se puede apreciar que el señor A.N. , se firmó ese documento y se obligó como persona natural, no como representante legal de la sociedad demandada, siendo esto así, PANAMA SEA EXPRESS, S.A., no está obligada a efectuar pago alguno"(fs.588).

Sostiene la recurrente que a su juicio la demandante no ha probado su pretensión de manera fehaciente, de acuerdo con las normas de la Ley 8 de 1982. En ese sentido, indica...

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