Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado OMAR ELÍAS SOLANO APARICIO presentó recurso de apelación contra el auto proferido por la Dirección General del Registro Público el 12 de diciembre de 1996, por medio del cual se niega la inscripción de la Escritura Pública Nº 7955 de 8 de noviembre de 1996, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, mediante la cual el recurrente, actuando como Apoderado General del señor J.L.H., deja sin efecto una revocatoria y revoca un poder general.

La resolución apelada expresa lo siguiente:

"REGISTRO PÚBLICO: Panamá, doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Asiento 3312 Tomo 251.

  1. presente documento se le hace la siguiente observación:

    Se trata de la Escritura Pública #7955 de 8 de noviembre de 1996, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, por la cual el Licenciado O.E.S.A., Apoderado General del señor J.L.H. deja sin efecto una revocatoria y revoca un Poder General.

    Pero es el caso que por medio del Asiento 8454 del Tomo 250 del Diario, ingresa la Escritura Pública #7891 de 18 de octubre de 1996, de la Notaría Duodécima de Panamá, por la cual el señor J.L.H. revoca cualquier y todos los poderes al señor O.E.S.A. y por Asiento 9144 del Tomo 251 del Diario, ingresa la Escritura Pública #8788 de 27 de noviembre de 1996 de la Notaría Duodécima por la cual se protocoliza una adición a la Escritura 7891 otorgada en la Notaría Duodécima el 18 de octubre de 1996. Ambos Asientos el 8454 del Tomo 250 y el 9144 Tomo 251 fueron inscritos a la Ficha C-8376, C-7512 y C-7163 al Rollo 3427, Imágenes 2, 14 y 26 de la Sección de Micropelículas (Común) el día 3 de diciembre de 1996. Por tal razón el Poder otorgado al señor O.E.S.A., quedó revocado y por tal motivo se NIEGA la inscripción del Asiento 3312 del Tomo 251 arriba citado". (Fs. 3 vta. y 4).

    Por su parte, el recurrente sostiene que la Dirección General del Registro Público actuó en forma ilegal, ya que al momento en que ingresó el documento al cual se le negó su inscripción, "no se había inscrito ningún instrumento público en que se hubiese revocado el Poder General que se le había conferido, mediante la Escritura Pública Número 5453 del 11 de junio de 1992 otorgada ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá, lo que autorizaba al Licenciado SOLANO para, en ejercicio de las facultades concedidas, revocar cualquier poder que apareciera como otorgado por J.L.H. y dejar sin efecto cualquier acto que afectara o desconociera el Poder General vigente". (F. 23).

    De lo...

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