Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, apoderada especial de la sociedad NIPPON YUSSEN KAISHA, ha interpuesto solicitud de aclaración de la resolución de 9 de julio de 2003, dictada por la Sala de lo Civil al resolver la apelación interpuesta en el proceso ordinario marítimo que NIPPON YUSSEN KAISHA le sigue a ER HAMBURG SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH & CO.

LA RESOLUCION JUDICIAL QUE SE SOLICITA SE ACLARE

La sentencia de la Sala Civil de 9 de julio de 2003, en su parte resolutiva estableció lo siguiente:

"Por las razones expuestas, la CORTE SUPREMA, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Auto No.132 de 9 de septiembre de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por NIPPON YUSEN KAISHA contra ER HAMBURG SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH & CO, y en su lugar:

  1. ACOGE la solicitud de declinatoria del conocimiento del proceso presentada por el Tercero, COMPAÑIA SUDAMERICANA DE VAPORES, S. A.

  2. Se DECLARA INHIBIDO al Segundo Tribunal Marítimo de Panamá en la presente causa.

  3. SE MANTIENE la fianza otorgada por MIDLAND BANK PLC distinguida como Carta de Garantía bancaria No. 102/140694A DL, de fecha 16 de abril de 1999 a órdenes del Tribunal Marítimo hasta tanto finaliza el proceso en Londres, Inglaterra."

    FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACION:

    La firma PATTON, MORENO & ASVAT solicita que se aclare el sentido y alcance de las decisiones contenidas en los numerales "2" y "3" de la parte resolutiva de la Resolución TM-339-2002 de 9 de julio de 2003.

    Con relación al numeral "2" de la parte resolutiva de la resolución judicial que nos ocupa, argumentan los apoderados judiciales lo siguiente:

  4. Que la interpretación literal de la frase "en la presente causa" podría conllevar graves perjuicios para su mandante, toda vez que el Juzgador de primera instancia podría interpretarla como si se le estuviera ordenando declinar competencia de la causa por reclamación extracontractual existente entre NYK y ER HAMBURG; circunstancia que evidentemente causaría graves perjuicios a NYK y sobre todo lo colocaría en una situación de incertidumbre jurídica al quedar sin foro para su reclamación de naturaleza extracontractual, que como es sabido no está siendo sometida a ninguna otra jurisdicción y/o Tribunal Arbitral.

  5. Que la parte motiva de la Resolución Judicial cuya aclaración se solicita, es clara al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR