Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Abril de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.C.G., quien ha solicitado que se le tenga como gestor oficioso de la sociedad ADMINISTRACION Y GESTION HOSTELERA, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por la Subdirectora del Registro Público el 23 de febrero de 2000, en la que se niega la inscripción de la Escritura Pública Nº 21877 de 5 de octubre de 1999 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, en la cual se protocoliza contrato de arrendamiento celebrado entre las sociedades INMOBILIARIA V.L., S.A. y ADMINISTRACION Y GESTION HOSTELERA, S. A.

La Subdirectora del Registro Público negó la inscripción de la citada Escritura Pública por las siguientes razones:

"Se trata de la Escritura Pública No. 21877 de 5 de Octubre de 1999 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá por la cual se protocoliza contrato de arrendamiento celebrado entre las sociedades anónimas denominadas Inmobiliaria V.L., S.A. y Administración y Gestión Hostelera, S. A. --------- Es el caso que el contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles puede ser o no inscrito, pero es requisito indispensable para su inscripción que sea otorgado ante Notario, leído y firmado por los otorgantes en presencia de dos testigos hábiles, haciendo constar en el mismo el cumplimiento de estas formalidades." (F. 4, reverso)

Contra dicho Auto el Licenciado C.C.G. interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, solicitando que se le reconociera como gestor oficioso de la sociedad ADMINISTRACION Y GESTION HOSTELERA, S.A., con fundamento en lo dispuesto en el artículo 631 del Código Judicial.

El recurso de reconsideración fue resuelto por la Subdirección del Registro Público, mediante resolución fechada 28 de febrero de 2000, en los siguientes términos:

"Visto el informe de secretaria que antecede y la solicitud del Licenciado C.E.C.G. a fin de que se le tenga como gestor oficioso de ADMINISTRACION Y GESTION HOSTELERA, S. A. con fundamento en el artículo 631 del Código Judicial, éste interpone recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra el auto de fecha 23 de Febrero de 2000. Sin embargo, el artículo 22 del Decreto 106 de 30 de agosto de 1999 estipula quiénes pueden presentar estos recursos que reconoce el artículo 21 del mismo Decreto.

  1. no existir en el procedimiento registral la gestión oficiosa ni la prestación de caución que la misma conlleva, no procede reconsiderar ni conceder la apelación del auto de 23 de Febrero de 2000. Por tanto se...

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