Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado CARLOS EUGENIO CARRILLO GOMILA, apoderado judicial de SAMARA INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia Nº 13 de 12 de noviembre de 2002, proferida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por la sociedad recurrente contra INTEROCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.

La resolución impugnada declaró probada la Excepción de Inexistencia de la Obligación presentada por la demandada, INTEROCEÁNICA DE SEGUROS, S.A. y, como consecuencia de ello se absolvió a la misma, y se condenó a la actora al pago de las costas por trabajo en derecho, las cuales fueron fijadas en la suma de B/36,165.00.

Procede, entonces, que la Sala entre a analizar el recurso de apelación correspondiente.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE-RECURRENTE

    De acuerdo con el escrito presentado por la demandante-recurrente, la misma solicita se revoque la sentencia dictada dentro del presente proceso por el Primer Tribunal Marítimo y que, en su lugar, se condene a la demandada, INTEROCEÁNICA DE SEGUROS, S.A. al pago de la suma de cuatrocientos mil balboas (B/400,000.00), por la pérdida de un embarque de cerámica española.

    Explica la demandante-recurrente que "La carga asegurada fue en primer lugar transportada en pacas o bultos por ferrocarril desde Jacksonville, Florida hasta Miami, Florida, en donde CARGO MARITIME SERVICE INC., contrató una bodega (CFS) (fs.22-24) en las instalaciones del complejo de TRADE STATION INTERNATIONAL; siendo esta la bodega mencionada en la póliza se (sic) seguro." (F.376)

    Con respecto a la pérdida de la mercadería explican que "El contenedor No. SMLU430258-3 fue hurtado el 31 de marzo de 2000 cuando ya había salido de la puerta de la bodega de CARGO MARITIME SERVICE INC., y se encontraba afuera del complejo de TRADE STATION INTERNATIONAL, es decir en el patio o lugar de despacho de este complejo, listo para ser retirado a fin de ser llevado a puerto (fs.18-25, 26-32); ya que en este momento estaba cubierto todo riesgo de bodega a bodega." (F.376-377) Entonces, pese a que SAMARA INTERNACIONAL, S.A. efectuó debidamente su reclamo respectivo, la demandada declinó el mismo.

    En relación con los argumentos del Juez de instancia que sirvieron como base de la decisión apelada, la recurrente manifiesta no estar de acuerdo con los mismos. Inicialmente explica que no es cierta la afirmación hecha por el Juez A quo en el sentido de que al momento de ocurrir el siniestro generador del presente negocio, la carga se encontraba en la bodega de otra empresa distinta a la especificada en la póliza. En ese sentido la recurrente explica que la bodega de la empresa CARGO MARITIME SERVICE INC. se encontraba en el complejo de TRADE STATION INTERNATIONAL y que "CARGO MARITIME SERVICE, INC. utilizó los servicios del complejo de TRADE STATION INTERNATIONAL INC., en el cual se embalaron en el contenedor los bultos recibidos; en consecuencia la carga asegurada estaba en la bodega designada y había sido colocada en el patio o área de despacho del referido complejo, iniciándose el tránsito desde la bodega mencionada en la póliza de seguro" (F.378).

    La demandante-recurrente basa su disconformidad con el fallo recurrido en el hecho de que, a su juicio, la póliza de seguro N/C 3558 estaba vigente al momento de la ocurrencia del siniestro, toda vez que ya se había iniciado el tránsito de la carga. Al respecto explica que la carga siniestrada "fue consolidada y contenerizada (sic) en el contenedor No No (sic)...

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