Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2007, el

Magistrado Sustanciador resolvió RECHAZAR DE PLANO el recurso de revisión

interpuesto ante la Sala Civil por el Licenciado G.L., en

representación de JOSE PINEDA TRINIDAD, contra la sentencia de 4 de junio de

2004 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito

Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que le sigue

a BANCO DEL ISTMO Y EDUARDO MASFERRER.

El apoderado judicial al momento de notificarse del

auto en mención, anunció recurso de apelación contra el mismo, siendo

sustentado ante el resto de la Sala, dentro del período previsto en la ley, y

cuyo escrito consta de fojas 146-147 del expediente.

RESUMEN DEL AUTO APELADO

La

decisión proferida mediante resolución de 13 de febrero de 2007 encuentra

sustento jurídico en el artículo 1204 del Código Judicial, el cual literalmente

dispone:

Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada

por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos

de única instancia, o cuando existiendo el Recurso de Apelación, éste no se

haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

Explica

que de conformidad con la norma transcrita, no hay lugar a la revisión de

sentencias cuando concurran algunos de estos dos supuestos:

  1. Que hayan sido dictadas dentro de procesos de doble instancia, ó

  2. Aún cuando siendo viable el recurso de apelación, éste

    no haya podido ser promovido por haberse configurado motivos diferentes a los

    previstos en la dicha disposición.

    El Magistrado Sustanciador corroboró que la resolución que se pretende recurrir en revisión, es decir, la sentencia de 4 de junio de 2004 dictada por el Primer Tribunal Superior, revocó al resolver el recurso de apelación formulado, la sentencia No.43 de 24 de agosto de 2000, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Inclusive, constató que contra la resolución impugnada, también se interpuso un recurso de casación, el cual no fue admitido por la Sala Civil, al igual que se interpuso contra éste último un recurso de reconsideración, el cual fue rechazado por improcedente, por lo que el Sustanciador consideró manifiestamente improcedente el recurso de revisión, y así lo exteriorizó por conducto de la resolución objeto de la presente alzada

    SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACION

    El Licenciado LAWSON, en su escrito de apelación fundamenta el mismo en lo siguiente:

    "En nuestra humilde y siempre bien intencionada opinión, los términos "Cuando se trate de procesos de única instancia o cuando existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido", se refiere específicamente a la sentencia dictada por un Juez de Circuito en procesos de única instancia y en procesos en los que a pesar de existir dos instancias, el recurso de apelación no se haya surtido.

    La conjunción disyuntiva "o" y el término "cuando" que aparece después de las palabras "por un Juez de Circuito", nos indica con claridad meridiana que en nuestra legislación procesal civil son revisables dos tipos de resoluciones:

  3. Las sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia; o

  4. Las sentencias dictadas por un Juez de Circuito en procesos de única instancia o en proceso en los que a pesar de existir dos instancias, el recurso de apelación no se haya surtido.

    En consecuencia y en vista a nuestros humildes y siempre bien intencionados argumentos, solicitamos la revocatoria total del auto apelado y que en su lugar se fije o se ordene fijar el monto de la fianza que exige el artículo 1211 del Código Judicial, para que el...

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