Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario marítimo promovido por DOS VALLES, S.A. contra HAPAG-LLOYD CONTAINER LINIE GmbH , las firmas de abogados CARREIRA PITTIP.C. ABOGADOS y DE CASTRO & ROBLES, apoderados judiciales de la demandante y demandada respectivamente, han interpuesto sendos recursos de apelación contra el Auto No. 106 de 27 de mayo de 2005, y , el Auto 107 de 27 de mayo de 2005 dictado por el Juez del Segundo Tribunal Marítimo.

El Segundo Tribunal Marítimo en las resoluciones recurridas determinó lo siguiente:

AUTO No. 106 DE 27 DE MAYO DE 2005

"En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARAR NO PROBADO el incidente de nulidad presentado por la demandada HAPAG-LLOYD CONTAINER LINIE GmbH, S.A dentro del proceso ordinario marítimo interpuesto en su contra por DOS VALLES, S.A.

SEGUNDO

Se imponen costas en contra de HAPAG-LLOYD CONTAINER LINIE GmbH, S.A. por la cantidad de MIL CON 00/100 (US$1,000.00). ( fs. 516-517)

AUTO NO. 107 DE 27 DE MAYO DE 2005

"En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

RECHAZAR DE PLANO el incidente de nulidad parcial promovido por la demandada HAPAG-LLOYD CONTAINER LINIE GmbH, dentro del proceso ordinario marítimo interpuesto por DOS VALLES, S.A.

SEGUNDO

ORDENAR a la parte demandante DOS VALLES, S.A. elimine de su demanda la pretensión declarativa consistente en que se declare nula la cláusula No. 25 y todas aquellas cláusulas de los Conocimientos de Embarque No. HLCUGYE021240348, No. HLCUGYE021240348, No.HLCUGYE21142122 y No. HLCUGYE021241055 lo cual deberá efectuar dentro del término de cinco ( 5 ) días contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

TERCERO

CONDENAR en costas a HAPAG-LLOYD CONTAINER LINIE GmbH en la cantidad de QUINIENTOS CON 00/100 ( B/.500.00 )." (f.523)

La demandante DOS VALLES, S.A. , solicitó en la demanda respectiva dos pretensiones: en la primera, la nulidad de la cláusula No. 25 y de todas aquellas cláusulas de los conocimientos de embarque por violar el orden público ecuatoriano y panameño, de obligatoria aplicación por este Tribunal contenidas en la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 8 de 1982, reformada y la Ley 29 de 1996, las Reglas de la Haya Visby, y en la segunda, la condena de la demandada HAPAG-LLOYD CONTAINER LINIE GmbH por la suma DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS CON 89/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 231,082.89), más los intereses adicionales que se generen, costas y gastos del proceso.

El primero de estos recursos lo presentó el actor, contra el Auto No. 107 de 27 de mayo de 2005, visible a fojas 532-540, mediante el cual la Juez del Segundo Tribunal Marítimo ordenó a la parte demandante DOS VALLES, S.A. eliminar de su demanda la pretensión declarativa consistente en que se declare nula la cláusula No. 25 y todas aquellas otras cláusulas de los Conocimientos de Embarque No. HLCUGYE021240348, No. HLCUGYE021240348, No.HLCUGYE21142122 y No. HLCUGYE021241055.

El segundo de dichos recursos lo interpuso el demandado contra los puntos primero y tercero de la misma resolución , mediante la cual se rechazó de plano el Incidente de Nulidad Parcial promovido por la demandada HAPAG-LLOYD CONTAINER LINIE GmbH y condena en costas a HAPAG-LLOYD CONTAINER LINIE GmbH; y contra los puntos primero y segundo del Auto No. 106, mediante la cual se declaró no probado el incidente de nulidad presentado por la parte demandada y su respectiva condena en costas.

En consideración a que se trata de dos apelaciones dentro de un mismo proceso, por razones de economía procesal, ambas apelaciones serán resueltas en esta única resolución.

Procede, entonces, el análisis de los argumentos referentes a ambas apelaciones en el orden en el que los mismos fueron ventilados para, inmediato a ello, dejar sentada la posición de la Sala.

  1. INCIDENTE DE NULIDAD PARCIAL POR FALTA DE COMPETENCIA PRESENTADO POR LA DEMANDADA HAPAG-LLOYD CONTAINER LINIE GmbH

    APELACIÓN DE LA FIRMA CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS

    Del examen de constancias en autos, se desprende que los puntos básicos de la primera de las censuras (fs.532-540), contra la resolución que ordena a la demandante la eliminación de su demanda de la pretensión declarativa consistente en que se declare la nulidad absoluta de ciertas cláusulas del conocimiento de embarque, señala entre cosas, lo siguiente:

    Sostiene el apelante que una de las pretensiones de la demanda va orientada a demostrar que determinadas cláusulas contenidas en el conocimiento de embarque son infractoras del Orden Público tanto del país en que se celebró el contrato como las de Orden Público del país en el que se demanda el cumplimiento inadecuado del contrato.

    Sobre este aspecto indica el apelante, que los conocimientos de embarque no son tratados internacionales, por tanto están sujetos al ordenamiento legal del Estado, y por ende, los Tribunales están capacitados por Ley para conocer la nulidad de sus cláusulas.

    A juicio del apelante, los Conocimientos de Embarques, a pesar de ser contratos marítimos, no son contratos estándares o estandarizados, ni mucho menos sus cláusulas. En realidad, las cláusulas de los Conocimientos de Embarque son redactadas por cada empresa naviera individual y conforme a sus propios intereses e incluso una misma empresa naviera puede usar distintos modelos de cláusulas, dependiendo del área geográfica.

    Para el recurrente los Conocimientos de Embarque son contratos privados sujetos a la Ley de cada Estado, porque son contratos mercantiles sujetos a la modalidad de adhesión.

    En su defensa, alega que el Conocimiento de Embarque no es un tratado internacional sino un contrato mercantil, que forma parte de la modalidad de un contrato de adhesión, por lo que su clausulado está sujeto a la revisión de los Tribunales de Justicia y de las leyes que regulan los contratos de adhesión y que definen cláusulas abusivas.

    Advierte el apelante que, si el Tribunal Marítimo tiene competencia para conocer una causa fundada en contrato de transporte de mercancías por mar, pero no tiene competencia para conocer de la pretensión de nulidad de una determinada cláusula del contrato, esta afirmando que su competencia se limita a conocer de la ejecución del contrato.

    El apelante muestra su disconformidad en el sentido de que, a su juicio el Tribunal Marítimo carece de competencia para conocer de dicha pretensión cuando la misma esta fundada en un artículo contenido en la Ley de Protección al Consumidor, porque esa Ley únicamente es aplicable por los Tribunales de Comercio. Sin embargo, expone que en Sentencia de 12 de septiembre de 2001, se afirmó que las normas reguladoras de los contratos de adhesión, contenidas en la Ley 29 de 1996, tienen que ser aplicadas por todos los tribunales, aunque no sean los Tribunales de Comercio.

    En este orden de ideas, el apelante sostiene que el ordenamiento jurídico del Estado, cuando se trata de contratos de adhesión, establece normas prohibitivas y otras normas imperativas, que resultan ubicable en el ámbito del Orden Público y los tribunales están obligados a velar porque el sistema contractual no vulnere tales disposiciones.

    Siendo así que, las normas reguladoras de los contratos de adhesión en ambos países, se encuentran insertas en las Leyes de Protección al Consumidor. Por tanto, el contrato de transporte de mercancía por mar celebrado en Ecuador, está sujeto al ordenamiento jurídico ecuatoriano y es en ese ámbito en donde la demanda pretende confrontar la validez de ciertas cláusulas del conocimiento de embarque, precisamente con las Reglas de la Haya, de las que Chile forma parte.

    En consecuencia, el...

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