Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense C., Estrada y W., actuando en nombre y representación de CORPORACION BIENES RAICES MARIPRIETA, S.A., interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 9 fechada 4 de abril de 2000, dictada por la Dirección General del Registro Público, "Por la cual se resuelve solicitud presentada por el Banco Nacional de Panamá al Registro Público, mediante nota 00(14040-01)05 de 24 de marzo de 2000". (F. 47)

La resolución impugnada, que apareció publicada en la Gaceta Oficial N°24,042 del martes 2 de mayo de 2000, resuelve lo siguiente:

"1. Dejar sin efecto el contenido de la nota s/n fechada el día 17 de noviembre de 1999, mediante la cual se afecta la finca No.5275 de Propiedad de Corporación de Bienes Raíces Mariprieta, S. A.

  1. Que para el Registro Público permanece vigente el contenido de la Resolución fechada 17 de junio de 1982 proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Panamá, Ramo Civil, la cual aprueba la transacción entre el Banco Nacional, Compañía Lefebre y J. (sic) Segundo, propietario de la finca 5275, inscrita en el folio 326 del tomo 149 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá," (Fs. 49-50)

    Contra dicha decisión interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio la sociedad CORPORACION DE BIENES RAICES MARIPRIETA, S.A. y la Dirección General del Registro Público, mediante resolución fechada 9 de junio de 2000, dispuso negar el recurso de reconsideración y, en consecuencia, mantener la resolución N° 9 de 4 de abril de 2000 y conceder el recurso de apelación que ahora ocupa a la Sala.

    Al revisar las constancias procesales se observa que la presente controversia se inició cuando CORPORACION DE BIENES RAICES MARIPRIETA, S.A. presentó escrito ante la Dirección General del Registro Público el 28 de octubre de 2000, en el que solicitaba la cancelación de la anotación correspondiente a la Resolución No. 17 de junio de 1982, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Panamá, Ramo Civil, que aparecía inscrita sobre la Finca N° 5275 propiedad de la mencionada sociedad.

    Como fundamento de dicha petición alegaba que la citada resolución ingresó al Diario del Registro Público bajo Asiento 6823 del Tomo 154, pero que la misma no fue inscrita por encontrarse defectuosa, hasta el 22 de septiembre de 1999, a solicitud del Gerente del Banco Nacional de Panamá.

    Continúa señalando que en esas circunstancias, dicha resolución no debió inscribirse toda vez que con base en nuestro ordenamiento jurídico, "los asientos presentados al Registro...

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