Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada EDNA RAMOS CHUE, actuando en nombre y representación de la sociedad anónima denominada BIENES RAICES FARALLON, S.A., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el auto de 26 de enero de 2004 expedido por el Director General del Registro Público, por el cual se ordena la cancelación por edicto del Asiento 89124 del Tomo 2002.

El auto apelado califica defectuosa la Escritura Pública No.12364 de 19 de agosto de 2002, mediante la cual se celebra contrato de compraventa de la finca 1147 entre JOHN ALMILLATEGUI y la sociedad BIENES RAICES FARALLON, S.A., documento que ingresó al Registro Público mediante Asiento 89124 del Tomo 2002.

En el escrito contentivo del recurso, la apelante solicitó a la Sala Civil que "previa revocatoria de la resolución apelada, se ordene mantener suspendida la inscripción del Asiento 8914 del Tomo 2002, hasta tanto se resuelva de manera definitiva la solicitud de levantamiento de la anotación marginal de advertencia, que constituye el reparo efectuado al precitado documento".

Estando pendiente el recurso por resolver, la Secretaría de la Sala Primera de lo Civil recibió un escrito mediante el cual la apelante solicita lo siguiente:

"Quien suscribe, EDNA RAMOS CHUE, actuando en nombre y representación de la sociedad anónima BIENES RAÍCES FARALLON, S.A., concurrimos respetuosamente ante ustedes, a fin de poner en su conocimiento el contenido del fallo de fecha 21 de diciembre de 2005, dictado por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de verificación de medidas y linderos promovido por INVERSIONES ATALAYA, S.A., en contra de URBANIZADORA FARALLON, S.A., mediante el cual se revoca y deja sin efecto la anotación marginal decretada por el Registro Público y que constituía el reparo efectuado al documento calificado como defectuoso mediante el auto remitido en apelación.

En consecuencia, ha operado el fenómeno jurídico de sustracción de materia, por lo que solicitamos se imprima a la presente causa el impulso procesal, es decir, que se proceda a resolver.

Para los fines consiguientes, adjuntamos a la presente solicitud copia autenticada del fallo arriba descrito".

Observa la Sala que mediante fallo de 17 de abril de 2006 esta Sala Civil al resolver el recurso de casación interpuesto por INVERSIONES ATALAYA, S.A., contra la sentencia de 14 de julio de 2004 expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en el proceso no contencioso de inspección...

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