Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por U.M.C.J., contra la motonave "MANDARIN ARROW", la firma forense De Castro & Robles, apoderada judicial de la demandada, ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 10 de agosto de 2000, mediante la cual se negó la solicitud de declinatoria de competencia presentada por la misma.

Como se desprende del análisis de las constancias

procesales, en el propio escrito de contestación de la demanda, consultable a

fojas 111-119, la representación judicial de la M/N "MANDARIN ARROW" interpuso

incidente de nulidad por falta de competencia, en el que solicitaba al Tribunal

Marítimo de Panamá, que se declarara incompetente para conocer de este negocio,

alegando que en el contrato de trabajo suscrito por el demandante el día 15 de

julio de 1998 se convino que:

4. Todo reclamo, demanda o controversias

relacionadas a la implementación del contrato de trabajo en ultramar debe ser

resuelto a través del procedimiento establecido por el Contrato Revisado de

Trabajo de Marinos. Si el resultado del procedimiento no es satisfactorio a

ninguna de las partes, puede ser apelado a la Administración de la compañía o

ante el Agregado Filipino de Trabajo o funcionario consular de ultramar. Este procedimiento es sin perjuicio de

cualquier acción que las partes puedan tomar ante la autoridad apropiada.

(F.113

De igual forma manifiestan que en el anexo del contrato firmado por el señor CASTILLO, se estipuló expresamente una cláusula de jurisdicción la cual consigna lo siguiente:

"SECCIÓN 28. JURISDICCIÓN

La Administración de Empleo de Filipinos en Ultramar (POEA) o la Comisión Nacional Relaciones Laborales tendrá jurisdicción exclusiva y original sobre cualquier y toda disputa o controversia que surja como consecuencia de este Contrato." (F.114)

Por su parte, el Tribunal Marítimo manifiesta su reserva con respecto a los argumentos de los peticionarios, principalmente en base a que, de acuerdo con las experticias aportadas por las partes, si se quiere presentar una acción in rem, como es la situación en el caso que nos ocupa, ello tendría que hacerse a través de otro Tribunal de Justicia distinto al mencionado en el contrato respectivo. Lo anterior, a juicio del Juez a-quo, "en cierta medida atenta contra la esencia de la cláusula arbitral." (F.456) De acuerdo con la resolución recurrida, no ha quedado suficientemente demostrado que "el organismo...

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