Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor R.E.V.C., actuando en su condición de presentante del Asiento del Diario 40506 del Tomo 2002 de la Sección de Hipotecas y que contiene la Escritura Pública Nº3788 de 16 de abril de 2002 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, en la cual se constituye Primera Hipoteca y Anticresis sobre la Finca 15175, inscrita al Rollo 31917, Documento 10 de la Sección de Propiedad , Provincia de C., presentó formal recurso de apelación contra el Auto fechado 11 de julio de 2002, expedido por la Directora General de Registro Público, por la cual se suspende la inscripción.

El recurso ensayado fue formalizado en tiempo, por lo que la Directora General del Registro Público remite a esta Alta Corporación de Justicia el presente negocio a fin de resolverlo.

La Sala al examinar minuciosamente el escrito contentivo del recurso de apelación, contra el Auto de fecha 11 de julio de 2002, dictado por la Directora General de Registro Público, por la cual suspende la inscripción del Asiento 40506 del Tomo 2002 del Diario, observa que el mismo es sustentado por el señor R.E.V.C., en su condición de presentante del documento.

En este sentido, esta Corporación de Justicia considera oportuno realizar una serie de consideraciones.

En términos generales, la inscripción de un documento en el Registro Público para los efectos de su publicidad frente a terceros, sea que se considere que tiene efectos constitutivos o convalidantes, según sea el caso, constituye una función pública que se inicia con una petición de parte quien reclama la inscripción del documento, continúa con una etapa de calificación del documento para contrastarlo con el ordenamiento jurídico que gobierna la materia, la suspensión o cancelación si fuese el caso, o su inscripción definitiva y su asentamiento en el Registro Público, que, al ocurrir estaba amparada por la fe pública registral. Las actuaciones del R. constituyen actos materialmente jurisdiccionales, como ha dicho y reitera la Sala.

La Sala es del criterio que el señor R.E.V.C., presentante del documento (Escritura Pública 3,788 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá) el día 19 de abril de 2002 a las 15:18:08, bajo el número de Asiento: 40506, Tomo: 2002, y número de liquidación: 8258455, está legitimado para presentar a inscripción el documento, pero no así para impugnar su suspensión o cancelación, es decir, el Auto de fecha 11 de julio de 2002, como en efecto lo hace en el presente recurso de apelación en estudio...

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