Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

REBOUND INTERNACIONAL INC., asistida por el licenciado H.Z., propuso recurso de apelación contra el Auto Nº11, de 7 de enero de 2003, dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, en el proceso ordinario marítimo que a la recurente le siguen DACOTRANS GROSSKOPF GMBH & CO. KG.y APRILE MULTISERVICES, S.P.A..

Surtida la alzada, procede la Sala a externar su decisión.

ANTECEDENTES

Mediante memorial visible a foja 1-3, promovió DACOTRANS GROSSKOPF GMBH & CO. KG y APRILE MULTISERVICES, S.p.A. proceso ordinario marítimo contra REBOUND INTERNACIONAL INC., para que previo a los trámites pertinentes, se condene a la demandada a cancelar los fletes que dejó de pagar a la actora en relación con el transporte de varios embarques de mercancías.

La demanda fue admitida por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Auto Nº 477, dictado el 11 de octubre de 2000, en el cual se ordena correrla en traslado a la parte demandada. A foja 21 aparece el escrito de contestación de la demandada, presentado el 10 de enero de 2001, en el cual se niegan prácticamente todos los hechos de la pretensión y se excepciona la prescripción de la obligación.

La audiencia para resolver la excepción de prescripción fue celebrada el 6 de diciembre de 2001, en la cual decidió el Tribunal de la causa negar la excepción de prescripción referida (f.192-194). Vale señalar que, contra la citada resolución anunció en el acto de audiencia la demandada recurso de apelación, pero posteriormente desistió de dicho recurso mediante escrito visible a foja 84.

Por otra parte, comparece la parte demandada al proceso el 15 de enero de 2002 para presentar escrito de corrección de la contestación de la demanda , con el cual propone, además, tres nuevas excepciones: la de petición de declinatoria de competencia o de incompetencia, por sumisión jurisdiccional, la ilegitimidad de personería en la causa y la inexistencia de la obligación.

Mediante Auto Nº 11 de 7 de enero de 2003, admite el tribunal a-quo el desistimiento de la apelación anunciada por la demandada y la corrección del libelo de contestación; además, se rechaza de plano por improcedente y dilatoria, la excepción de declinatoria de competencia o de incompetencia por sumisión jurisdiccional y se condena a la demandada al pago de costas. Es esta resolución la que es objeto del recurso vertical ensayado.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La decisión apelada, como se dijo, es la contenida en el Auto Nº11, de 7 de enero de 2003 que, entre otras cosas, rechaza de plano la excepción de declinatoria de competencia o de incompetencia por sumisión jurisdiccional, extremo este sobre el cual recae medularmente el recurso de apelación.

Para el tribunal a-quo, el evento de que hubiere propuesto anteriormente, con su primera contestación de la demanda, excepción de prescripción, de lo cual se desprende, a juicio del tribunal, la aceptación por parte de la demandada de la competencia del Tribunal en relación con la causa, no siendo válido que, habiéndose pronunciado sobre la referida defensa que afecta el fondo de la controversia se pretenda luego que el tribunal se declare incompetente para conocer del proceso. Y es que, afirma el juez de la causa, al pronunciarse sobre la excepción de prescripción verificó el cumplimiento de los presupuestos procesales de la demanda, entre ellos el de la competencia, por lo que resulta improcedente la excepción de incompetencia propuesta por la demandada.

De otro lado, es de la opinión el juzgador a-quo que las referidas excepciones de incompetencia debieron ser alegadas al inicio del proceso, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 104 de la Ley 8 de 1984, por lo que resulta, por demás, incompetente.

Se permite la Sala dejar reproducida en lo sustancial la resolución apelada:

"Con relación a las Excepciones presentadas, este Juzgador debe señalar que si bien es cierto el Código de procedimiento Marítimo permite que la parte demandada pueda corregir su contestación hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar, en el presente juicio el demandado ha presentado Excepción de Prescripción, entendiéndose de su actuación, que acepta como válida la competencia del Tribunal Marítimo sobre la presente causa.

Siendo así, no es dado pretender ahora, luego de haberse pronunciado de forma previa sobre una defensa de aquellas que pueden afectar el fondo de la pretensión que el Tribunal se declare incompetente, lo que a todas luces es improcedente e incluso hasta extemporáneo ya que el tribunal al entrar a conocer la excepción de la prescripción lo hizo sobre la base de que ya la demanda cumplía con todos los presupuestos procesales dentro de los cuales se incluye, que el Juez sea competente.

Por lo demás, dichas incidencias de falta de competencia debieron ser alegadas ad initio del proceso, en las fases procesales que establece el artículo 104 del CPM.

Por lo cual este J. en virtud de la facultad que le otorga la ley para evitar una dilación manifiesta y una actuación...

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