Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rubio, Á., S. &A., apoderada judicial de LACE SHIPPING, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por el Tribunal Marítimo de Panamá el 17 de julio de 1997, dentro del proceso ordinario marítimo instaurado por GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS contra la parte recurrente. La resolución impugnada negó la petición de abstención del conocimiento del presente negocio formulada por la demandada. Procederá esta Sala a analizar el recurso de apelación correspondiente.

Como se desprende de las constancias procesales, en escrito visible a fojas 44-49 la representación judicial de LACE SHIPPING, S.A. presentó un escrito denominado "Petición de Abstención", en el cual solicitaba al Tribunal Marítimo de Panamá que no continuara con el conocimiento del presente negocio, alegando que éste no era competente a la luz del artículo 17, numeral 3 del Código de Procedimiento Marítimo. De acuerdo con el peticionario, pese a que la sociedad demandada es panameña, la misma no se encuentra dentro de nuestra jurisdicción, toda vez que el lugar principal de su negocio está en los Estados Unidos de América. De igual forma manifiestan que, aún si se determinara que el Tribunal a-quo es competente, el mismo deberá declinar el conocimiento del presente caso con base en lo establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo, específicamente en lo que se refiere a la figura del forum non conveniens.

Con respecto a esto último, los peticionarios explicaron que estamos frente a una causa surgida fuera de la República de Panamá, la cual involucra un número plural de jurisdicciones. Entonces, bajo esas circunstancias, de acuerdo con las normas de procedimiento que rigen la figura del forum non conveniens, para determinar en cuál foro ha de ventilarse la misma habrá que tomar en consideración aspectos de interés privado y de interés público

Los aspectos de interés privado se refieren, principalmente al costo para las partes de realizar las diligencias probatorias que estimen pertinentes. Aplicando lo anterior al caso bajo examen, el peticionario expresó que el presente proceso involucra tantos elementos de diversas nacionalidades, que resultaría sumamente oneroso deslindar el mismo en nuestro foro. Por otro lado, en lo que se refiere a los aspectos relativos al interés público, afirma que será necesario tomar en consideración elementos tales como el principio de la economía procesal y la dificultad, desde el punto de vista práctico, que pudieran enfrentar las partes al deslindar el negocio en un foro distinto al inicial. Con respecto a esto último, manifiestan los peticionarios que el caso bajo examen involucra intereses tan lejanos a nuestro país que su tramitación en nuestro foro iría en contra de las nociones más elementales de economía procesal y el debido proceso. En ese sentido, concluyen los peticionarios que "la absoluta mayoría de los elementos y pruebas testimoniales de esta causa se encuentran en el extranjero. Además, el derecho aplicable sería el derecho extranjero, y, tanto la justicia colombiana como la holandesa tienen intereses superiores a los de Panamá en el litigio." (F.49)

La peticionaria posteriormente presentó escrito contentivo de ampliación de la solicitud de abstención, (F.104-105) en el cual especifica que el foro al que consideran debe declinarse el negocio bajo examen es el colombiano, ya que es en este país en el cual se encuentran la mayoría de los testigos y elementos probatorios de relevancia para deslindar el mismo...

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