Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que la señora E.Y.L., en representación de su hijo, el menor C.S.C. le sigue a M/N "TEMPLARIO", la representación judicial de la parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá el 25 de septiembre de 2002, que resolvió solicitud de apremio presentada por la demandada.

La decisión impugnada resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: ORDENAR el LEVANTAMIENTO DEL SECUESTRO que pesa sobre la M/N TEMPLARIO decretado mediante Auto No. 127 de 2 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

ORDENAR al Alguacil tomar las medidas pertinentes a fin de que se lleve a cabo el levantamiento de la referida M..

TERCERO

CONDENAR en la suma de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) en concepto de costas a la parte demandante.

CUARTO

SE ORDENA a la parte demandante, el Licenciado NELSON CARREYO consignar las sumas que quedasen pendientes en concepto de gasto de custodia y mantenimiento de la M/N "TEMPLARIO".

QUINTO

Las partes quedan notificadas a partir de este momento y se les hace saber que podrán presentar los recurso que la Ley establece, una vez esté transcrita la Audiencia de Apremio.

SEXTO

SE ORDENA el ARCHIVO del presente expediente." (Fs. 482-483) De acuerdo con las constancias procesales, la señora E.Y.L., en representación de su menor hijo C.S.C., interpuso proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado, con la respectiva solicitud de secuestro, contra la M/N "TEMPLARIO", que le correspondió al Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. En la demanda corregida, la parte actora solicita que se condene a M/N "TEMPLARIO" a pagarle "la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE DÓLARES CON 00/100 ($553,720.00), en que provisionalmente estimamos la cuantía del capital más las costas, gastos e intereses; más la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON 00/100 ($154,332.00) en que provisionalmente estimamos la cuantía del Daño Moral; más el lucro cesante que se genere hasta el pago total de la obligación; más las costas, gastos e intereses hasta la total cancelación de la obligación." (F. 73)

Mediante Auto No. 127 de 2 de septiembre de 2002, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá decretó el secuestro correspondiente sobre la nave demandada, (fs. 40-49) y, a través de resolución de esa misma fecha, admitió la demanda (f. 50).

El 19 de septiembre de 2002, la nave demandada interpuso petición de apremio por intermedio de su apoderada judicial, la firma forense Carreira-Pittí P.C. Abogados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Marítimo y alegando lo siguiente:

1) Que para interponer una demanda de ejecución de crédito marítimo privilegiado, se debe presentar prueba indiciaria o "prima facie" de la existencia de dicho crédito. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente debió presentar esta prueba en cuanto a: a) La faltade pago en el caso de las reclamaciones laborales del señor F.C.; y b) La existencia del hecho ilícito por causa o con ocasión de la explotación de la nave que causó las lesiones o muerte del mencionado señor.

2) Que en relación con el "indicio necesario negativo" del alegado no pago de salarios y prestaciones laborales, el demandante debió satisfacer su carga probatoria, "la cual es mucho más que alegaciones en los hechos de la demanda, como en efecto lo hace", ya que no presentó ninguna prueba de requerimiento de pago a la demandada, ni siquiera una declaración jurada de la demandante que se refiera a sumas adeudadas a su difunto esposo.

3) Que, igualmente, debió demostrar la existencia del alegado hecho ilícito por causa o con ocasión de la explotación de la nave que origina la reclamación de los daños y perjuicios, puesto que se encuentra acreditado por la propia demandante, con el Certificado de Defunción del señor F.C. y con las pruebas médicas que se le practicaron al mismo, que la muerte de dicho señor se debió a un tumor cerebral y que no surgió de ningún accidente ni fue causado por su profesión ni actividad.

Como fundamento de su petición de apremio, la parte demandada presentó las siguientes pruebas: a) Certificado de defunción del señor F.C.; b) Certificación emitida por el D.R.S., sobre el tratamiento y causas de la muerte del señor F.C.; c) Copia del expediente médico del señor F.C. de la Clínica Einstein; d) Contratos de trabajo suscritos por el señor F.C. con la nave demandada, finiquitos y copia de los pagos recibidos por el mencionado señor; e) Copia de la Ley de Privilegios e Hipotecas Navales de Venezuela; f) Copia del Código de Trabajo de Venezuela;g) Copia de la póliza de seguros de accidentes de la empresa INVERSIONES NERVION, C.A., que cubre a la M/N "TEMPLARIO"; h) Copia de los roles de la tripulación de la M/N "TEMPLARIO", entregados por la Agencia Naviera Icaza a las autoridades de Panamá; i) Copia de las notas de embarque y desembarque del tripulante F.C., emitidas por la Agencia Naviera Icaza y presentadas a las autoridades de Panamá.

Una vez celebrada la audiencia especial de apremio, la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá dictó el auto impugnado fechado 25...

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