Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1998

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

CAJIGAS & CONSOCIOS, apoderados judiciales de M.R.R., anuncian formal recurso de apelación, por encontrarse inconforme con lo decretado por el Auto del 5 de noviembre de 1998, dictado por el Registro Público, en relación con el asiento 3362 del tomo 271, en el cual se suspende la inscripción de Segunda Hipoteca.

Surtidos los trámites correspondientes, la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO concede la apelación en el efecto suspensivo y remite a esta Alta Corporación de Justicia el presente negocio.

Después de efectuado el reparto respectivo, se concede el término de tres días para que las partes aleguen.

Vencido el término de alegatos, el cual fue aprovechado por la recurrente, este Tribunal debe decidir en cuanto a la apelación y para ello, basa su decisión en el artículo 1122 del Código Judicial el cual expresa:

"ARTICULO 1122: Interpuesto en tiempo una apelación, el tribunal la concederá por lo que resulte de lo actuado y ordenará al mismo tiempo que el secretario notifique a las partes la providencia que concede el recurso y remita enseguida el expediente al superior.

Recibido el expediente por el Superior, si la ley no determinare procedimiento especial que deba seguirse en la misma providencia señalará un término de tres (3) días para que el apelante la sustente y tres (3) días siguientes para que el opositor haga valer sus objeciones.

Si el apelante no sustentare su recurso y se tratare de providencia o auto apelado, el J. lo declarará desierto, con imposición de costas.

...".

La Directora General del Registro Público, mediante auto de 5 de noviembre de 1998, suspendió la inscripción de la Escritura Pública 9383, de 1 de octubre de 1998. La decisión del Registrador es del tenor siguiente:

"Registro Público: Panamá, cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Asiento 3362 del tomo 271 del Diario.

Al presente documento se le hace el siguiente reparo:

Se trata de la Escritura Pública 9383 de 1 de octubre de 1998 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá por la cual se celebra un contrato de préstamo entre Soon Properties Inc., C.M.V.L. y M.I.G. de V. garantizado con segunda hipoteca sobre la finca 28,544PH.--- Pero es el caso que no consta en la mencionada escritura el consentimiento del primer acreedor y sobre la finca 28,544 inscrita al rollo 3331 documento 1 de la sección de Propiedad Horizontal de la provincia de Panamá, consta inscrita marginal de limitación de dominio, solicitada a este Registro por las...

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