Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Enero de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

R. M., a través de la firma forense de esta localidad MENDOZA, ARIAS, VALLE &CASTILLO, interpuso proceso marítimo en contra de CTOALIMITED, una empresa con domicilio en ATC TRUSTEES (BVI) LIMITED, Edificio Abbott, 2do. piso, R.T., Tórtola, Islas Vírgenes Británicas. Originalmente la demanda ordinaria incluía como demandado a CARIBEAN TREASURE HUNTERS, INC., pero, mediante corrección de la misma, se excluyó a esta última. A. contestar la demanda corregida, C.P., P.C.. Abogados, firma forense que apodera los intereses de la demandada, presentó incidente de nulidad por falta de jurisdicción.

Celebrada la audiencia especial dentro del presente incidente, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá emitió el AUTO Nº 130, de 27 de junio de 2003, cuya parte resolutiva se lee así:

"En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ DEL SEGUNDO TRIBUNAL MARÍTIMO DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARAR probado el incidente de nulidad por distinta jurisdicción propuesto por la demandada CTOA INC. dentro del proceso ordinario interpuesto en su contra por R.M.; y en consecuencia DECLARA la nulidad de todo lo actuado.

SEGUNDO

Se imponen costas en contra de R.M. por la cantidad de B/.250.00

y a favor de la demandada CTOA INC. Liquídese por Secretaría los demás gastos del proceso.

TERCERO

Se ordena el archivo del expediente, previa anotación de su salida del libro respectivo.

N..

LCDA. GISELA AGURTO AYALA

Juez del Segundo Tribunal marítimo

LICDA. SANDRA DE LEÓN

Secretaria Judicial"

Impugnada la resolución anterior y admitido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por el juez de la instancia, adquirió esta Sala de la Corte Suprema la competencia en el presente negocio. Cabe observar que, mediante resolución de 25 de setiembre de 2003, el Segundo Tribunal Marítimo de

Panamá declaró extemporáneo el escrito de sustentación de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de CTOA LIMITED y, al recurrir de hecho, la Sala decidió no admitirlo a través de la resolución del 17 de febrero del presente año.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Como hemos mencionado en líneas que preceden, el recurso vertical que propone el demandante se dirige en contra del Auto

Nº130, de veintisiete (27) de junio de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. El tema fundamental que la incidentista - demandada le planteó al Juez A-quo, es que se decretara la nulidad de todo el proceso y que se condenara en costas a la demandante debido a la causal de nulidad "por falta de jurisdicción, fundamentado para ello en el artículo 17 de la Ley Nº8 de 1982" sobre Procedimiento Marítimo. La demandante expone que la pretensión del demandante surge del incumplimiento de un contrato que no es propio del comercio, transporte o tráfico marítimo, concluyendo que la causa de pedir está dirigida a la obtención de indemnizaciones de carácter contractual y extracontractual, lo cual incluye además formas de salarios y salarios caídos, así como daño moral y gastos de estadía permanente en Panamá. Como se observa en la transcrita parte resolutiva del auto impugnado, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá accedió a la petición de la incidentista, basado en los siguientes argumentos:

En el caso sub júdice, el demandante en su defensa descarta el hecho de que su acción deba ser conocida por los Tribunales de Trabajo y explica que su pretensión, no se trata de reclamo de prestaciones laborales; no obstante plantea que la acción interpuesta en contra de la demanda(sic) surge de un contrato propio de la actividad marítima , cuyo objeto es, según su dicho la búsqueda de barcos naufragados en las aguas jurisdiccionales...

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