Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Agosto de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Encontrándose para resolver el recurso de apelación propuesto por SOCIETE NATIONALE DE TRANSPORTS MARITIME (CNAN) Y AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ(ACP) contra la Sentencia No. 5 de 30 de Junio de 2005, dictado por el Segundo Tribunal Marítimo, en el proceso ordinario marítimo que le sigue a AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ comparecieron las partes a la Sala para presentar de común acuerdo desistimiento de la acción y de los recursos de apelación.

En cuanto al desistimiento del proceso, consta a foja 911 escrito de las partes, debidamente notariado, en el que manifiestan haber llegado a un acuerdo mediante transacción extrajudicial, por lo que señala la parte demandante que desiste de los recursos de apelación y de la acción, y la demandada desiste en igual sentido; además, se formulan otras peticiones accesorias. Para ilustración de la Sala se deja transcrito el escrito de desistimiento en lo medular:

"... Nosotros, PITTY Y ASOCIADOS, apoderados especiales

de la parte demandante en el proceso marítimo declarativo ordinario y ALVARO

ANTONIO CABAL DUCASA, apoderado especial de la parte demandada, con nuestro

acostumbrado respeto concurrimos ante usted y manifestamos que en virtud de

transacción extrajudicial celebrada entre las partes:

  1. La parte demandada DESISTE DEL RECURSO DE APELACIÓN que interpuso contra la Sentencia No. 5 de 30 de junio de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

  2. La parte demandante DESISTE DEL RECURSO DE APELACIÓN que interpuso contra la Sentencia No. 5 de 30 de junio de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

  3. La parte demandante DESISTE DE LA ACCION en el presente proceso.

  4. Ambas partes expresan que no tienen ninguna obligación, derecho ni reclamación alguna, pasada, presente ni futura que hacerse por razón del accidente de la nave EL HADJAR ocurrido el 29 de junio de 2000 al impactar dicha nave la torre de señales del Canal de Panamá ubicada en el lado Este del rompeolas de C..

  5. Las partes solicitan que se acepten los desistimientos y se devuelva el expediente al Tribunal para los efectos de su archivo ".

    DECISIÓN DE LA SALA

    Se formula, pues, desistimiento de la acción presentado por la parte demandante. Además, ambas partes desisten de los recursos de apelación , así como también manifiestan no tener ninguna obligación, derecho ni reclamación alguna, pasada, presente ni futura que hacerse por razón del presente proceso.

    Advierte la Sala, que la demandante en su...

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