Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2005

Número de expediente388-04
Fecha04 Marzo 2005

VISTOS:

La firma Alemán, C., G. &L. quien actúa en representación de ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A. (ASECOMER), ha presentado Recurso de Apelación contra el Auto de Mandamiento Ejecutivo No. 213-JC-146 del 2 de febrero de 2004, dentro del Proceso por Cobro Coactivo que la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá le sigue a R.R.P.; MULTIMÉDICA, S.A.; FIBRAS, S.A.; ODONTOTEXTIL, S.A.; SUTURATEX, S.A. y ASEGURADORA COMERCIAL DE PANAMA, S.A.

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El recurrente solicita que dentro del proceso antes mencionado se revoque el Auto de Mandamiento de Pago No. 213-JC-146 del 2 de febrero de 2004, en el sentido de que se excluya como ejecutada a ASECOMER y se elimine el resuelto cuarto (4) de la referida resolución.

Señala que la Resolución de Cargo No. 21-98 del 5 de junio de 1998, expedida por la Contraloría General de la República, Dirección de Responsabilidad Patrimonial, reformada por el Fallo calendado 5 de junio de 2002 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que sirve de título ejecutivo a la resolución recurrida, no contiene una obligación atribuible a ASECOMER.

Lo anterior lo explica, en base a que ASECOMER no fue parte del proceso ni de los trámites para determinar y establecer responsabilidad patrimonial seguidos ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República en contra de R.R.P. y OTROS, por lo que mal puede incluirse su nombre en la resolución surgida de ese proceso y que ahora se intenta ejecutar.

Según expresa, la condición de ASECOMER dentro del proceso es la de emisora de la Fianza de Cumplimiento No. 08-08-417-1997 del 19 de septiembre de 1997, la cual fue consignada con fundamento en el artículo 546 del Código Judicial, que señala que es un derecho del secuestrado presentar caución para que responda por el monto del secuestro, a fin de que éste sea levantado y con lo cual, además queda afectado ese bien en reemplazo de los bienes inicialmente secuestrados.

En concepto de la parte actora, la expedición del auto ejecutivo infringe de manera directa el contenido del artículo 1612 del Código Judicial y el artículo 16 del Decreto de Gabinete No. 36 del 10 de febrero de 1990, desde el momento en que se intenta ejecutar una resolución ejecutoriada en contra de una persona que no fue parte del proceso del cual surge, y que no contiene una obligación contra la persona que se intenta ejecutar.

Las normas recién mencionadas son del tenor siguiente:

Artículo 1612. Puede demandarse ejecutivamente el cumplimiento de obligaciones, claras y exigibles que consten en documentos escritos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR