Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el despacho del Magistrado Sustanciador el recurso de apelación interpuesto por el licenciado C.G.P., en representación de G.Q.D.L.Y.H.P., en contra del Auto NºJE-028-2004 de 17 de noviembre de 2004, emitido por el Juez Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo (IPAT), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que se les sigue en esta institución.

La parte actora solicita entre sus pretensiones que se revoque el auto apelado y en su lugar se dicte una nueva resolución indicando que la cuantía no es la correcta.

Observa esta superioridad que no consta en autos la fecha en que el actor fue notificado del auto apelado, elemento de juicio necesario para verificar la admisibilidad de la acción presentada.

Conforme a lo estipulado por el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, esta S. tiene la potestad para dictar autos de mejor proveer con la finalidad de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la controversia.

Por tanto, considerando que es menester para decidir la admisión de la presente controversia, la comprobación de la fecha en que fue notificado el auto apelado a los recurrentes, el Magistrado Sustanciador, administrando justicia en...

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