Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.G.P., quien actúa en virtud de poder conferido por G.Q.D.L., presentó recurso de apelación contra el Auto No.JE-028-2004 de 17 de noviembre de 2004, proferido por el Juzgado Ejecutor de la Instituto Panameño de Turismo dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que se le sigue a G.Q. De Leung y/o Hotel, mediante el cual se Libra Mandamiento de Pago por la Vía Ejecutiva contra G.Q. De Leung y/o Hotel Panachina, por la suma de dos mil ciento cuarenta y una balboas con 39/100 (B/.2,141.39), en concepto de tasa de hospedaje, expediente identificado con el número de entrada 238-05.

De la misma forma, presentó excepción de inexistencia parcial de la obligación, dentro del mismo proceso ejecutivo, expediente identificado con el número de entrada 239-05

Como quiera que dichos recursos , tienen la misma causa a pedir, por motivos de economía procesal, se procedió a su acumulación.

De los recursos se le corrió traslado al Instituto Panameño de Turismo, para que contestara , y a la Procuraduría de la Administración, para que emitiera su concepto.

I.ARGUMENTOS DEL APELANTE

Alega el apoderado legal de la apelante, que la suma por la cual se libró mandamiento de pago comprende cálculos de morosidad hasta aproximadamente junio de 2004, situación incongruente con la comunicación que su representada hace a la Dirección Regional del Ministerio de Comercio e Industrias de Veraguas, del cese de operaciones del Registro Comercial Tipo "A" Nº3504 expedida a favor de G.Q. de L., del local que operaba el negocio denominado Hotel Panachina. La motivación del cese de operaciones fue una serie de problemas de administración en que habían incurrido los administradores del local, quienes mantenían deudas pendientes con varias entidades estatales, que fueron saldadas mediante arreglos de pagos hechos por la señora G.Q. de L..

Manifiesta que se comunicó a la Directora General del Instituto Panameño de Turismo, mediante nota fechada 10 de marzo de 2003, la decisión de cierre o cese de operaciones del negocio Hotel Panachina, por lo que sólo está dispuesta a asumir y hacer efectivo, mediante arreglo de pago, la suma que adeude a esta entidad estatal hasta septiembre de 2002, la cual sería alrededor de quinientos treinta balboas (B/530.00)

Por lo expuesto solicita la revocatoria y reforma del auto apelado en cuanto a la suma adeudada y se reconozca la excepción propuesta.

II.CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN

En torno a lo planteado por el apelante...

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