Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.I.H., actuando en representación del licenciado E.M., ha presentado recurso de apelación contra los Autos Ejecutivos Nº 213-JC-269 de 26 de junio de 2001 y No. 213-JC-272 de 29 de junio de 2001, dictados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Administración Regional de Ingresos de la provincia de Panamá a E.M. y a MILLER, V., AROSEMENA & ASOCIADOS.

Los autos ejecutivos antes enunciados, reposan respectivamente a folios 29 y 31 del expediente, y en ellos se deja constancia de lo siguiente:

Auto Ejecutivo Nº 213-JC-269 de 26 de junio de 2001: Se libra mandamiento de pago contra el contribuyente E.M., quien adeuda a título personal, en concepto de morosidad por impuesto de renta e impuesto por seguro educativo, la suma de B/.62,086.79, más los intereses y recargos de ley.

Auto Ejecutivo No. 213-JC-272 de 29 de junio de 2001: Se libra mandamiento de pago contra el contribuyente MILLER, V., AROSEMENA & ASOCIADOS, que adeuda la suma de B/. 83,956.77 en concepto de impuesto de renta, impuesto de licencia comercial e impuesto complementario, más los intereses y recargos de ley.

Notificado de ambos mandamientos de pago en fecha 6 de junio de 2002, el licenciado E.M., quien actúa a título personal y como representante legal de la firma forense MILLER, V., AROSEMENA & ASOCIADOS apeló de los autos ejecutivos, recurso que fue acogido por la entidad ministerial, y cuya decisión se somete a la Sala Tercera de la Corte.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Las razones medulares en que se funda la alzada, son las siguientes:

    En lo que corresponde al auto ejecutivo librado a título personal contra el licenciado E.M., el ejecutado señala que la cuantía reclamada en concepto de impuesto sobre la renta e impuesto de seguro educativo es incorrecto, pues incluye en su cálculo los impuestos dejados de pagar desde el año 1990 hasta el año 2001, pese a que los años 1990-1995 se encontraban prescritos, a tenor de lo establecido en el artículo 737 del Código Fiscal.

    En lo que atañe a la ejecución librada contra MILLER, V., AROSEMENA & ASOCIADOS, el apelante señala que el mandamiento de pago incluye en el monto reclamado, los impuestos dejados de pagar para el periodo 1993-2001, pese que según establece el Código Fiscal, los impuestos anteriores al año 1996 estaban prescritos. Añade, que resulta "inoportuno e injusto pretender ejecutar al ahora único representante de la Renta Jurídica, pues de hecho tal...

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