Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R.M., quien actúa en nombre y representación del señor VAL FERNANDO DE LA GUARDIA, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 017-2005 de 8 de abril de 2005 dictada dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

Mediante Resolución 017-2005 de 8 de abril de 2005 el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias declaró la caducidad extraordinaria de la instancia, niega la excepción de prescripción interpuesta por el apoderado judicial del apelante y desestima la solicitud de impulso procesal presentada.

ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE:

Señala el apoderado judicial del recurrente que el día 1 de marzo de 1991 interpuso en representación del señor V.F. de la Guardia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que en su contra adelantaba el Ministerio de Comercio e Industrias.

Indica que la entidad ejecutante, en lugar de remitir la excepción incoada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de manera inexplicable continúa con el proceso ejecutivo iniciado, lo cual incluye la práctica de medidas cautelares en contra de los ejecutados, y posteriormente, en virtud de impulso procesal presentado por el recurrente, emite la Resolución No. 017-2005 de 8 de abril de 2005 en virtud de la cual declara la caducidad extraordinaria de la instancia y niega la excepción de prescripción interpuesta.

Agrega el recurrente que si el Juzgado Ejecutor decretó la caducidad de la instancia lo procedente era que se ordenase el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y el archivo del expediente ejecutivo.

POSICIÓN DEL EJECUTANTE:

La licenciada M.E.F., en su calidad de Juez Ejecutora del Ministerio de Comercio e Industrias, presentó formal contestación del recurso de apelación incoado.

Manifiesta el ejecutante que se opone a la petición del recurrente por considerar que la caducidad extraordinaria de la instancia decretada tiene como consecuencia la desestimación de la excepción de prescripción interpuesta, aunado al hecho de que la obligación contractual no ha prescrito toda vez que no han transcurrido los quince (15) años necesarios para que se configure la misma.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Esta agencia del Ministerio Público coincide con los argumentos del recurrente, puesto que a su juicio la no remisión de la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado al Tribunal...

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