Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor R.R.A., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de apelación contra el auto No.144 de 23 de septiembre de 2002, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

En su escrito de oposición al recurso de apelación el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, área de Veraguas, señala que del auto ejecutivo se desprende la obligación de pagar las cuotas obrero patronales que se le reclaman al ejecutado y que el mismo se niega a reconocer.

Por su parte, la Procuradora de la Administración, mediante la Vista Nº719 de 12 de noviembre de 2003, le recomienda a la Sala la inadmisión del recurso invocado, pues el mismo califica como desierto. A juicio de la Procuradora ello es así, ya que el escrito que presentó ante la Caja de Seguro Social el 1º de octubre de 2002, se presentó una vez vencido los cinco días calendario para presentar el recurso. Aunado a esto, indica que si bien la Ley 23 de 2001 pretende ampliar la oportunidad para que las partes puedan beneficiarse de una alzada y les permite que lo promuevan directamente y que se prescinde de la resolución o providencia, determinando un término por ministerio de la ley que es de cinco días para sustentar y esta actuación debe hacerla a través de un profesional idóneo para ejercer en los tribunales de la República, de manera que se garantice el efectivo derecho de defensa.

Decisión de la Sala.

Cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la presente controversia, previa las siguientes consideraciones.

A foja 23 de expediente contentivo del proceso ejecutivo reposa el auto No.144 de 23 de septiembre de 2002, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, área de Veraguas, libra mandamiento de pago a su favor y en contra del patrono R.R.A., hasta la concurrencia de la suma de setecientos noventa y dos balboas con once centésimos (B/.792.11) a que asciende la obligación exigida en concepto de cuotas obrero patronales dejadas de pagar en los períodos que corren de diciembre de 2001 a julio de 2002. De dicho auto se notificó el señor R.R.A., tal como consta al dorso de la foja 23, y señaló que apelaba el mismo.

Observa la Sala que de foja 1 a 3 del expediente reposa un escrito suscrito por el señor R.R.A. y dirigido a la Caja de Seguro Social, el cual fue recibido...

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