Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A.S.O., ha promovido Recurso de Apelación, en representación de ROSINA DE MON LEÓN, contra el Auto No. 062-2005 del 23 de marzo de 2005, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias a ROSEMARIE CORPORATION, S.A., M. de De León y Rosina De Mon León.

A través de escrito fechado 8 de abril de 2005, la parte actora sustento el recurso de apelación impetrado.

Dentro del expediente contentivo del proceso ejecutivo, seguido a la ejecutada, consta copia autenticada de la Escritura Pública No. 6624 de 5 de agosto de 1982, a través de la cual la Sociedad ROSMARIE CORPORATION, S.A. y el Ministerio de Comercio e Industrias, celebran un contrato de préstamo con Garantía Hipotecaria, dicho documento en su disposición Décimo Tercero establece lo siguiente:

-----DECIMO TERCERO: LA PARTE DEUDORA renuncia los trámites del Juicio Ejecutivo, renuncia al domicilio y conviene en que, en caso de remate sirva de base para la venta de los bienes hipotecados la suma por la cual se presenta la demanda.-----------------

De lo expuesto, se colige que las partes han pactado la renuncia de trámites de juicio ejecutivo en la disposición Décimo Tercero de este documento público, razón por la cual ha de destacarse que no procede la interposición del recurso de apelación.

En respaldo a lo expresado, esta S. ha manifestado reiteradamente que en los procesos ejecutivos hipotecarios con renuncia de trámites no procede la interposición de incidentes, ni excepciones, excepto las de pago y prescripción, conforme lo estipula el artículo 1744 del Código Judicial, el cual transcribimos a continuación:

Artículo 1744. Cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el Juez con vista de la demanda y de los documentos que habla el artículo 1734, ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado; pero no se podrán proponer incidentes ni presentar otra excepción que la de pago y prescripción. El pago puede efectuarse y comprobarse en cualquier estado del proceso. Si el ejecutado acreditare haber pagado antes de la interposición de la demanda no será condenado a pagar costas causadas. La prueba ha de consistir en documento auténtico, en documento privado o en actuación judicial de los cuales aparezca de manera clara que se ha efectuado el pago.

Servirá de base para el remate, la suma fijada por las partes en la escritura de...

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