Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Junio de 2004
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Arturo Hoyos
Fecha: 11 de junio de 2004
Materia: Juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva
Apelación
Expediente: 489-03
VISTOS:
El licenciado J.C., actuando en nombre y representación de KING TONG TANG, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema recurso de apelación contra el auto de 13 de noviembre de 1998 dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
El licenciado C. fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:
PRIMERO: Mediante vistos s/n de 13 de noviembre de 1998 el Juez Ejecutor abrió proceso coactivo en contra de KING TONG TANG y libró mandamiento por la vía ejecutiva a favor del Municipio de Panamá.
SEGUNDO: El vistos s/n de 13 de noviembre de 1998 constituye el título ejecutivo en la presente ejecución, y es con fundamento en dicho documento que se han cautelado dineros de mi representante.
TERCERO: Al momento que se emite el auto ejecutivo mi representado no realizaba ninguna actividad comercial, conforme a las notas que se adjuntan con este recurso, por lo que no le asiste razón al juez ejecutor.
CUARTO: El proceder del juez ejecutor carece de causa legal toda vez que mi representado sólo operó por espacio de dos meses, y en los lugares donde se encontraban sus comercios opera una razón social distinta y que no guarda ninguna relación con el mismo.
QUINTO: Los impuestos que se le pretenden exigir a mi representado, en virtud de omisiones y errores cometidos por el Municipio, entidad esta que de llevar un registro correcto de los comercios hubiera corroborado que mi representado desde 1989 no opera en los locales sobre los cuales se le está exigiendo tributos indebidos.
SEXTO: Lo anteriormente expuesto en adición a que la acción interpuesta por el Municipio de Panamá a fin de hacer efectivo su crédito ha prescrito, lo que procede es acceder a nuestra petición.
SOLICITUD ESPECIAL
Por todo lo expuesto en líneas anteriores pido al Honorable Magistrado Presidente que se REVOQUE el auto apelado, y en su defecto se ordene el cese del proceso por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá a KING TONG TANG.
La apoderada judicial del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá en su escrito de oposición al recurso de apelación indicó que el contribuyente en ningún momento presentó memorial de cierre del negocio en el Departamento de Vigilancia Fiscal...
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