Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Diciembre de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M. De León Peñalba, actuando en nombre y representación de TRANSPORTE FERGUSON, S.A. y H.F.F., ha interpuesto recurso de apelación contra el auto Nº123-J-2 del 5 de julio de 2002 dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá les sigue TRANSPORTE FERGUSON, S.A. y otros.

El licenciado De León al sustentar el recurso de apelación solicita que se revoque el auto No.123-J-2 del 5 de julio de 2002, por cuanto que la venta judicial de las fincas No.9209, actualizada al rollo 26001, Documento 4, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí; finca No.9205 actualizada al rollo 26001, documento 4, asiento 1 de la sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí; finca No.1425, actualizada al rollo 26001, documento 4, asiento1; finca No.2142 actualizada al rollo 26001, documento 5, sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí; finca No.9207, rollo 26001, documento 4, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, del Registro Público y de propiedades de su poderdante, se efectuó el 4 de julio de 2002 en contravención de los mandatos exigidos por la norma procesal, pues se infringió el segundo párrafo del artículo 1709 del Código Judicial que dispone que los bienes inmuebles se determinarán por su situación, linderos y demás circunstancias que los den a conocer con precisión, y si estuvieren inscritos en el Registro Público, se indicarán los datos pertinentes. Manifiesta que el aviso de remate de fecha 4 de junio de 2002 infringe la norma citada, ya que no especificaba las mejoras construidas sobre cada lote o finca construida individualmente, ni tampoco señalaba el status fiscal de las fincas que debían ser vendidas en remate público.

La Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá en su escrito de oposición al recurso de apelación señaló que en la cláusula trigésima de la Escritura Pública No.1706 de 19 de febrero de 2001 aparece que la parte deudora renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, por lo que es improcedente la interposición del recurso de apelación de conformidad con el artículo 1744 del Código Judicial que establece que cuando la parte deudora haya renunciado a los trámites del juicio ejecutivo, sólo podrá interponer las excepciones de pago y prescripción. De igual forma manifiesta que de la lectura del aviso de remate publicado en la Estrella de Panamá los días 8, 9 y 10 de junio de 2002, es evidente que se ha determinado la ubicación y las características que hacen identificables las fincas 9209, 9207, 9205, 2142 y 1425 que forman un solo globo de terreno, por lo que el anuncio del remate cumplió con los requisitos exigidos por la ley.

La Procuradora de la Administración, mediante la Vista Nº611 de 14 de...

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