Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MURGAS & MURGAS, actuando en representación de la Sociedad ANDY E.S.A., (FINCA SANTA E., ha presentado recurso de apelación contra los Autos No. 543 de 7 de noviembre de 2001 y No. 544 de 7 de noviembre de 2001, dictados dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

Los autos antes enunciados reposan a folios 134 y 135 del expediente ejecutivo, respectivamente, y en ellos se dispone lo siguiente:

Auto Nº 543 de 7 de noviembre de 2001: Reforma el mandamiento de pago fechado 9 de octubre de 2000 contra el patrono A.E.S.A., y en su lugar libra nuevo mandamiento de pago en concepto de cuotas obrero patronales dejadas de pagar y descuentos de ley, por la suma de ochenta y seis mil quinientos nueve balboas con ochenta y nueve centésimos B/.86,509.89, más las planillas regulares e intereses legales que resulten a la fecha de su cancelación; y

Auto No. 544 de 7 de noviembre de 2001: mediante el cual se corrigen los Autos No. 192 de 9 de octubre de 2000; 204 de 20 de octubre de 2000 y 237 de 1º de agosto de 2001, disponiendo el secuestro de sumas de dinero, bienes muebles, enseres de oficina, vehículos a motor, y la administración social de ANDY ELENA S.A.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El apelante sustenta la alzada con fundamento en las siguientes razones:

    En primer término, señala que la ejecución contra la sociedad A.E.S.A., data del 9 de octubre de 2000, fecha en que la Caja de Seguro Social dictó un primer libramiento de pago que nunca fue notificado. Añade, que el auto No. 543 de 2001 reforma el auto ejecutivo anterior, y ambos tienen la particularidad de haberse expedido sin contar con un título ejecutivo que lo respalde.

    Seguidamente indica, que en el cuaderno ejecutivo existen una número plural de diligencias que no han sido notificadas, y que no aparecen debidamente firmadas por los funcionarios del Juzgado Ejecutor o por los peritos evaluadores de los bienes secuestrados, lo que constituye una causal de nulidad del proceso.

    Por otra parte aduce, que aunque se había ordenado el levantamiento del secuestro de bienes de A.E.S.A., dispuesto mediante Auto No. 192 de 2000, ésto nunca se materializó, sino que más bien se amplió el secuestro, pese a que las sumas adeudadas ya estaban garantizadas. En ese contexto indica, que la sociedad A.E. había realizado un arreglo de pago con la Caja de Seguro Social y solicitado un segundo arreglo de pago, a fin de cubrir las obligaciones reconocidas por la empresa ejecutada, por lo que debió suspenderse la ejecución.

    En la misma dirección, el ejecutado manifiesta que la obligación que mantenía con la Caja de Seguro Social fue totalmente cancelada por A.E.S.A., razón por la cual el proceso ejecutivo tenía que ser archivado, y en todo caso, iniciarse un nuevo proceso ejecutivo por las sumas supuestamente adeudadas para el período febrero 2001 a septiembre de 2001...

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