Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

Fecha17 Febrero 2006
Número de expediente757-2003

VISTOS:

El licenciado F.V., actuando en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha interpuesto Recurso de Apelación contra las Resoluciones No. 002-2002 y 009-2002 de 4 de abril de 2002, dictadas por los Liquidadores del BANCO DISA, S.A.

El primero de los actos impugnados resuelve incluir, como parte de los bienes que integran la masa de liquidación, la cuenta por cobrar de B/.5,508,753.34 que, según los Liquidadores del BANCO DISA, S.A., se generaron como excedente por la venta de los valores dados en prenda por dicha entidad al BANCO NACIONAL DE PANAMA, más los intereses que se causen hasta la fecha de la devolución de esa suma de dinero, y a su vez se ordena que dicha cantidad sea sometida a los procedimientos y reglas de distribución de la liquidación forzosa, sin preferencia o prelación alguna.

El segundo, por su parte, resuelve rechazar las objeciones que le formuló el BANCO NACIONAL DE PANAMA y la CAJA DE AHORROS al informe preliminar de los Liquidadores de BANCO DISA, S.A., publicado los días 18, 19 y 20 de febrero de 2002. Además, se rechaza el crédito que presentó el recurrente por la suma de B/.7,645,759.53, y en su lugar reconoce un crédito al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ por la suma de B/.13,029,732.64, la cual, a juicio de los liquidadores, no goza de preferencia alguna.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La apelación incoada contra la Resolución 002-2002 de 4 de abril de 2002 se fundamenta en los siguientes hechos y argumentos:

- BANCO DISA, S.A. obtuvo una línea de financiamiento por parte del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, otorgada mediante tres contratos, uno fechado 28 de febrero de 2000 y los dos últimos 13 de marzo de 2001. Dicho financiamiento se llevaría a cabo mediante depósitos futuros que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ colocaría progresivamente en BANCO DISA, S.A., hasta completar las cuantías descritas en cada contrato (para un total de 43 millones de balboas). Cada uno de los depósitos tendría plazos diferentes para el pago de intereses y para el vencimiento, a medida que los mismos fueran colocados en BANCO DISA, S.A.

- Cada uno de los depósitos estarían garantizados con prenda mercantil sobre títulos valores, constituida por un mínimo del 110% del saldo a capital.

- En todos los contratos se pactó un método especial de enajenación para los valores pignorados, en caso de que la situación de BANCO DISA, S.A., ameritara exigir su pago o si los bienes de dicha entidad resultaren perseguidos judicialmente pro sumas que atentasen contra la capacidad financiera del banco, mediante el cual BANCO DISA autorizaba al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, de manera irrevocable, a vender en la Bolsa de Valores y en el mercado abierto de valores todos los Certificados de Acciones pignorados que fuesen necesarios para pagar al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ el 100% del capital más los intereses adeudados. Esta venta también tendría lugar en caso de incumplimiento de contrato por parte de BANCO DISA, S.A.

- El 31 de julio de 2001, el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y la CAJA DE AHORROS celebraron un contrato mediante el cual la última cedió depósitos a plazo fijo interbancarios colocados en BANCO DISA, S.A., hasta por un monto de 10 millones de balboas, con el fin de disminuir la inversión de la CAJA DE AHORROS en ésta última e incorporar los depósitos cedidos a la garantía prendaria constituida por DISA a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ. La aceptación de dicha cesión se encuentra autorizada por el Artículo 176 de la Ley 1 de 8 de julio de 1999.

- Esta cesión fue notificada al entonces Gerente General de BANCO DISA, el mismo día de su celebración, sin recibir de su parte objeciones de ningún tipo, por lo que, a partir de esa fecha, los depósitos cedidos por la CAJA DE AHORROS al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ quedaron incorporados a la garantía prendaria constituida por DISA.

- Mediante la Resolución No. SB-70-2001 la Superintendencia de Bancos decreta la intervención del BANCO DISA, S.A., en razón de la medida cautelar de secuestro por la suma de 11 millones de balboas que interpuso la sociedad Curacao Import Export, S.A., en contra de dicha entidad bancaria.

- En virtud de lo anterior, el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ procedió a aplicar el sistema especial de enajenación pactado en los contratos, para la cancelación de todos sus créditos por capital e intereses. Esta venta fue autorizada mediante nota de 20 de noviembre de 2001, emitida por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá. Esta decisión fue confirmada por la Junta Directiva del Banco, y el 23 de noviembre de 2001, Latin Clear (depositaria de los valores pignorados por BANCO DISA, S.A.) anunció y vendió en la Bolsa de Valores de Panamá los certificados de acciones pignorados, ajustándose al método de enajenación pactado con DISA.

- El producto líquido de esta venta fue del orden de los B/.34,906,443.44, contra un crédito al 14 de enero de 2002 (un día antes de la fecha en que la Superintendencia de Bancos decretó la liquidación forzosa del BANCO DISA) de B/.9,983,576.86 más un bono corporativo con un valor de B/.3,053,187.50 y gastos legales por B/.1,000.00.

- El BANCO NACIONAL DE PANAMÁ también está autorizado para aplicar el producto líquido de los valores pignorados a los créditos que como dueño o titular poseyera en contra de BANCO DISA, según lo dispuesto en el Artículo 222 del Código de Comercio y en las reglas de compensación previstas en los Artículo 1078, 1081 y 1082 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 1578 del Código de Comercio, porque las deudas de BANCO DISA, al momento de la venta de los bienes pignorados, estaban de plazo vencido.

- Como resultado de la aplicación del producto líquido de la venta de los valores a los depósitos garantizados con prenda, le quedó al Banco Nacional de Panamá un saldo por cobrar en contra de BANCO DISA, S.A. de B/.7,674,759.53. Este crédito fue presentado a los liquidadores del BANCO DISA, S.A., en el término fijado por la ley, según consta en la Nota 02(14000-01)17 de 25 de febrero de 2002, firmada por el Subgerente General, quienes expidieron, en razón de la misma, la Resolución 002-2002 de 14 de abril de 2002,

- Contra el Decreto Ley 9 de 1998 y el Artículo 1557 del Código Civil, utilizados como fundamento de derecho de la resolución impugnada, el apelante expone que el artículo 128 de ese Decreto Ley preceptúa que los créditos garantizados con prenda o hipoteca gozarán de preferencia sobre cualesquiera otros créditos, respecto de los bienes gravados, hasta donde alcance su valor, y la resolución atacada no reconoce esa preferencia. Igualmente el Artículo 1557 del Código Civil tampoco impide al BANCO NACIONAL DE PANAMÁ cobrar con preferencia los depósitos constituidos en Banco DISA, S.A.

- La prenda constituida estaba garantizando obligaciones futuras, por consiguiente, al adquirir por cesión los depósitos de la CAJA DE AHORROS, estos quedaron amparados en la prenda general.

DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS

La parte actora considera que la Resolución 002-2002 viola las normas que señalamos a continuación:

Los artículos 176, 194 y 224 de la Ley 1 de 8 de julio de 1998 (Ley de Valores)

Artículo 176: Prenda

Los valores representados mediante anotaciones en cuenta podrán ser objeto de prenda especial según las disposiciones del...

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