Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Diciembre de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A., ha promovido Recurso de Apelación, en representación de CENTRAL LATINOAMERICANA DE VALORES, S. A. (LATIN CLEAR) contra la resolución de 8 de marzo de 2002, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, casa matriz, le sigue.

Mediante la resolución de 8 de marzo de 2002, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el Auto Nº 329 de 20 de diciembre de 2001, en vista de que no presentó escrito de sustentación del mismo dentro del término legal correspondiente.

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte actora manifiesta que dentro de los dos días siguientes a la notificación del Auto Nº 329 de 20 de diciembre de 2001, anunció y presentó al despacho del Juzgado Ejecutor, escrito anunciando recurso de apelación y el escrito de la sustentación.

    Señala, que en la secretaría del despacho le recibieron el escrito del anuncio del recurso de apelación, y que el de sustentación le fue rechazado, argumentando que la sustentación de dicho recurso debía surtirse en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. De allí que, el juzgado Ejecutor emitiera providencia de 21 de febrero de 2002, concediendo el recurso de apelación interpuesto, con la finalidad de que se sustanciara en la Sala Tercera.

    Agrega, que el Juzgado Ejecutor basándose en el informe secretarial rendido por el notificador, el día 8 de marzo de 2002, cambia de decisión y dicta la resolución de 8 de marzo de 2002, con la cual declara desierto el recurso de apelación promovido contra el Auto Nº 329 de 20 de diciembre de 2001 y ordena dejar sin efecto la Providencia de 21 de febrero de 2001 y el oficio Nº 02(140-10-01-5TO) 83 de 6 de marzo de 2002.

    Finalmente expresa, que el Juzgado Ejecutor expidió la resolución de 8 de marzo de 2002, sin tener competencia y poder de decisión para negar dicho recurso, en vista de que la apelación había sido concedida y de que el caso principal y las excepciones e incidentes presentados habían sido remitidos a la Sala Tercera.

  2. CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá en su escrito de contestación, señaló que dicho recurso carece de fundamento por las siguientes razones:

    Indicó, que la resolución de 8 de marzo de 2002, la cual es objeto de impugnación, es una providencia con la cual se dispone sobre el trámite de la actuación. Resaltó que este tipo de providencias no son...

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